C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250610-22)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
Esta propuesta normativa cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo que se refiere al principio de necesidad, la modificación se justifica en el interés
público que subyace al extender el criterio de renta familiar per cápita, en lugar de la renta
familiar total, a efectos de subvenciones y ayudas, con el fin de ajustar mejor la asignación
de los recursos públicos a la situación real de las familias.
Las mujeres víctimas de violencia de género que residen en los centros de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, se encuentran en una
grave situación de vulnerabilidad que persiste, no obstante, a su salida del centro residencial.
Esta realidad exigió arbitrar una formula institucional que garantizase a las residentes
de los centros de la red pública autonómica contra la violencia de género, unos recursos mínimos para afrontar su vida, una vez que abandonasen el centro residencial.
Con la modificación que ahora se lleva a cabo, la valoración de la situación de carencia de rentas será calculada en función del número de miembros de la unidad familiar, haciendo más realista la valoración de las necesidades asumidas por la mujer que sobrelleva
en soledad, una serie de responsabilidades familiares.
El principio de eficacia se concreta en la respuesta institucional otorgada por la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de una ayuda económica, modulable en función de
las circunstancias socioeconómicas de la mujer, y para cuyo acceso deberá acreditar la carencia de rentas, tomando como referencia los ingresos totales de la unidad familiar, calculados en función de cada uno de los miembros que efectivamente constituyen las responsabilidades familiares, a cargo de la mujer.
La modificación de la regulación de las ayudas económicas es conforme con el principio de proporcionalidad, pues mediante la consideración de la renta per cápita para el
cálculo de la carencia de rentas, se obtiene una imagen más realista de la situación de necesidad por la que atraviesa la mujer que asume responsabilidades familiares.
Por lo anterior, la modificación de las normas reguladoras constituye la regulación imprescindible para lograr el objetivo de extender el criterio de renta familiar per cápita a efectos de esta ayuda, con el fin de ajustar mejor la asignación de los recursos públicos a la situación real de las familias, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o
que impongan menos obligaciones a las destinatarias.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado igualmente dada la coherencia
de este acuerdo con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea, al haberse
cumplido en su elaboración todos los trámites preceptivos y acordes con el ordenamiento
jurídico.
Estas ayudas permiten dar cumplimiento al mandato de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid que en su artículo 15, enuncia como principio de intervención especializada con las víctimas de violencia de género, el de integración económica, promoviendo las acciones necesarias, y
respetando la identidad cultural y dignidad personal de las mujeres.
La norma cumple con el principio de eficiencia al no establecer cargas administrativas
innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarias, pues se exige la misma que era
necesaria en la regulación original, imprescindible para valorar adecuadamente si la mujer
con responsabilidades a cargo, cumple con el requisito de carencia de rentas, así como para
calcular adecuadamente el importe de la ayuda que se le debe conceder.
En relación al principio de transparencia, la tramitación e informes emitidos y el texto aprobado se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
En la tramitación de estas ayudas se ha emitido informe de la Dirección General de
Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos, del Consejo de Consumo, de
la Delegación de Protección Datos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de la Mujer, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención de la Comunidad de Madrid.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública dado que se dan las condiciones reguladas en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, y el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, ya que la propuesta normativa consiste en una modificación puntual que afecta a un aspecto parcial de la regulación original de la materia, referido al cálculo del requisito de carencia de rentas para el acceso a la ayuda económica, en
BOCM-20250610-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
Esta propuesta normativa cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo que se refiere al principio de necesidad, la modificación se justifica en el interés
público que subyace al extender el criterio de renta familiar per cápita, en lugar de la renta
familiar total, a efectos de subvenciones y ayudas, con el fin de ajustar mejor la asignación
de los recursos públicos a la situación real de las familias.
Las mujeres víctimas de violencia de género que residen en los centros de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, se encuentran en una
grave situación de vulnerabilidad que persiste, no obstante, a su salida del centro residencial.
Esta realidad exigió arbitrar una formula institucional que garantizase a las residentes
de los centros de la red pública autonómica contra la violencia de género, unos recursos mínimos para afrontar su vida, una vez que abandonasen el centro residencial.
Con la modificación que ahora se lleva a cabo, la valoración de la situación de carencia de rentas será calculada en función del número de miembros de la unidad familiar, haciendo más realista la valoración de las necesidades asumidas por la mujer que sobrelleva
en soledad, una serie de responsabilidades familiares.
El principio de eficacia se concreta en la respuesta institucional otorgada por la Comunidad de Madrid, mediante la concesión de una ayuda económica, modulable en función de
las circunstancias socioeconómicas de la mujer, y para cuyo acceso deberá acreditar la carencia de rentas, tomando como referencia los ingresos totales de la unidad familiar, calculados en función de cada uno de los miembros que efectivamente constituyen las responsabilidades familiares, a cargo de la mujer.
La modificación de la regulación de las ayudas económicas es conforme con el principio de proporcionalidad, pues mediante la consideración de la renta per cápita para el
cálculo de la carencia de rentas, se obtiene una imagen más realista de la situación de necesidad por la que atraviesa la mujer que asume responsabilidades familiares.
Por lo anterior, la modificación de las normas reguladoras constituye la regulación imprescindible para lograr el objetivo de extender el criterio de renta familiar per cápita a efectos de esta ayuda, con el fin de ajustar mejor la asignación de los recursos públicos a la situación real de las familias, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o
que impongan menos obligaciones a las destinatarias.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado igualmente dada la coherencia
de este acuerdo con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea, al haberse
cumplido en su elaboración todos los trámites preceptivos y acordes con el ordenamiento
jurídico.
Estas ayudas permiten dar cumplimiento al mandato de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid que en su artículo 15, enuncia como principio de intervención especializada con las víctimas de violencia de género, el de integración económica, promoviendo las acciones necesarias, y
respetando la identidad cultural y dignidad personal de las mujeres.
La norma cumple con el principio de eficiencia al no establecer cargas administrativas
innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarias, pues se exige la misma que era
necesaria en la regulación original, imprescindible para valorar adecuadamente si la mujer
con responsabilidades a cargo, cumple con el requisito de carencia de rentas, así como para
calcular adecuadamente el importe de la ayuda que se le debe conceder.
En relación al principio de transparencia, la tramitación e informes emitidos y el texto aprobado se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
En la tramitación de estas ayudas se ha emitido informe de la Dirección General de
Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos, del Consejo de Consumo, de
la Delegación de Protección Datos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de la Mujer, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención de la Comunidad de Madrid.
Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública dado que se dan las condiciones reguladas en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, y el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, ya que la propuesta normativa consiste en una modificación puntual que afecta a un aspecto parcial de la regulación original de la materia, referido al cálculo del requisito de carencia de rentas para el acceso a la ayuda económica, en
BOCM-20250610-22
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