C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250610-22)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 28 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

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todo caso más beneficioso para la mujer solicitante de ayuda con responsabilidades familiares a cargo.
Por otra parte, tampoco impone obligaciones relevantes a las mujeres que pueden ser
las potenciales beneficiarias de esta ayuda económica.
Esta subvención se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025, aprobado por
Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificado por Orden 668/2025 de 26 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
corresponde al Consejo de Gobierno aprobar mediante Acuerdo la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de mayo de 2025,
ACUERDA

Modificación del Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Las normas reguladoras de las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para
favorecer su salida de centros residenciales de la Red de atención integral para la violencia
de género de la Comunidad de Madrid quedan modificadas como sigue:
Uno. Se modifica la redacción del artículo 7, apartado 1, letra d), quedando redactado
en los siguientes términos:
“d) Nivel de renta per cápita de la unidad familiar, que se valorará por la Dirección General competente para la tramitación de la ayuda de salida del centro, determinándose los
siguientes niveles de rentas y sus correlativas puntuaciones:
— Alto: 1 punto, si la renta per cápita de la unidad familiar supera dos veces el
IPREM mensual del año anterior al de la solicitud y no excede dos veces y media,
el mencionado indicador.
— Medio: 2 puntos, si la renta per cápita de la unidad familiar se encuentra entre una
y dos veces el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.
— Bajo: 3 puntos, si la renta per cápita de la unidad familiar es inferior al IPREM
mensual del año anterior al de la solicitud”.
Dos. Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 8, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8. Responsabilidades familiares
1. A los efectos de lo previsto en estas normas reguladoras, existirán responsabilidades familiares cuando la solicitante tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva.
No se considerarán a cargo los familiares mencionados en el párrafo anterior con rentas de cualquier naturaleza que superen dos veces y media el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.
2. Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que
cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad
familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere dos veces y media el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.
3. Las responsabilidades familiares deberán concurrir durante la residencia en el
centro de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de
Madrid, así como en el momento de la solicitud de la ayuda, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes al abandono del centro.

BOCM-20250610-22

Artículo único