C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250611-10)
Concesión subvenciones –  Orden 1015/2025, de 30 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa al Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá-ARACOVE para el año 2025, y se establecen sus bases reguladoras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

rrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá-ARACOVE ostenta la condición
de beneficiario de una subvención nominativa por importe de ciento veinticinco mil euros
(125.000,00 euros), habiendo quedado acreditado en el expediente tramitado al efecto que
no existe imposibilidad ni incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario.
3. Concurrencia con otras subvenciones y modificación de la resolución de la concesión:
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
La reducción de los costes subvencionables, con relación a los previstos inicialmente,
llevará consigo la reducción correspondiente de la ayuda, en virtud de lo establecido en el
Dispongo 10.6 de la presente Orden.
4. Período y gastos subvencionables:
4.1. El período de ejecución de gastos considerados subvencionables por la presente orden abarca desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
4.2. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:
A) Gastos de funcionamiento relacionados con las labores propias del CIT: Honorarios
del Responsable Administrativo Financiero (ejecución de Plan de Sostenibilidad
Turística y Acción de Cohesión en Destino); gastos de personal, gastos derivados de
la asistencia a ferias, eventos, visitas técnicas a municipios, etc., y de traslado de material promocional relacionado con las actividades objeto de la subvención; gastos
de medición de la huella de carbono generada con las actividades realizadas con cargo a esta subvención, entre otros: hasta un máximo de 26.000 euros.
B) Organización del Congreso Europeo Turismo Rural (COETUR). Hasta un máximo de 90.750 euros.
C) Organización de la VI y VII Mesas de Turismo Comarca de Las Vegas & Alcarria
Madrileña. Hasta un máximo 5.000 euros.
D) Impresión de material promocional: Hasta un máximo de 3.250 euros.
4.3. La suma de los importes finales no superará en ningún caso el total de la subvención concedida.
4.4. El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, a cuyo efecto deberá aportar el certificado correspondiente
de la Administración tributaria.
4.5. En ningún caso los gastos subvencionados podrán sustituir a gastos de otras actividades o proyectos propios de ARACOVE o que la asociación hubiera venido realizando en su funcionamiento habitual con anterioridad a la concesión de esta subvención.
5. Obligaciones del beneficiario: las obligaciones formales del beneficiario son las
siguientes:
5.1. El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo
efecto deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de
la ayuda. Además, el beneficiario no podrá hallarse incurso en ningún procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
5.2. Deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto para adquirir la condición de beneficiario de la subvención como con carácter previo a los pagos correspondientes.
a) En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, deberá ser
presentado por el solicitante.
b) En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se
obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.

BOCM-20250611-10

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