C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250611-10)
Concesión subvenciones – Orden 1015/2025, de 30 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa al Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá-ARACOVE para el año 2025, y se establecen sus bases reguladoras
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B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
5.3. Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que
se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
5.4. El beneficiario deberá presentar una declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores. El artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis establece que “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa,
no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años”.
5.5. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general
que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá:
a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el
dispongo décimo de la orden.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de
Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
c) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en relación con el régimen de control de las subvenciones y su ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
5.6. Al cumplimiento de las obligaciones de publicidad descritas en el apartado segundo del dispongo sexto: obligaciones de publicidad del beneficiario.
5.7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y
la Alcarria de Alcalá-ARACOVE estará obligado a relacionarse con las Administraciones
Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con lo cual, las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
5.8. Al cumplimiento de la obligación de medición de la huella de carbono generada a través de la realización de las actuaciones objeto de esta subvención, así como al diseño y/o acometimiento de las medidas de compensación oportunas. En este sentido, este podrá considerarse gasto subvencionable.
6. Obligaciones de publicidad del beneficiario:
6.1. El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención.
6.2. Con este fin, cualquier material de carácter gráfico o audiovisual que se produzca en cualquier tipo de formato online u offline, deberá identificar que ha sido financiado
por la Comunidad de Madrid, bien a través de la colocación del logo institucional, bien a
través de la expresión textual del mismo, esto es “Subvencionado por la Comunidad de
Madrid”. En este sentido:
6.3. Las publicaciones escritas deberán contar con la autorización de contenidos y
logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o
impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por
la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
a) Las piezas de carácter gráfico deberán contar con la autorización del logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o
impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada
caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del
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BOCM-20250611-10
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
5.3. Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que
se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
5.4. El beneficiario deberá presentar una declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas en los tres años anteriores. El artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis establece que “el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa,
no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años”.
5.5. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general
que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá:
a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el
dispongo décimo de la orden.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de
Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
c) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
en relación con el régimen de control de las subvenciones y su ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
5.6. Al cumplimiento de las obligaciones de publicidad descritas en el apartado segundo del dispongo sexto: obligaciones de publicidad del beneficiario.
5.7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y
la Alcarria de Alcalá-ARACOVE estará obligado a relacionarse con las Administraciones
Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con lo cual, las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
5.8. Al cumplimiento de la obligación de medición de la huella de carbono generada a través de la realización de las actuaciones objeto de esta subvención, así como al diseño y/o acometimiento de las medidas de compensación oportunas. En este sentido, este podrá considerarse gasto subvencionable.
6. Obligaciones de publicidad del beneficiario:
6.1. El beneficiario de la presente Orden queda obligado a hacer constar la participación de la Comunidad de Madrid en toda información o publicidad que se realice de las actuaciones objeto de subvención.
6.2. Con este fin, cualquier material de carácter gráfico o audiovisual que se produzca en cualquier tipo de formato online u offline, deberá identificar que ha sido financiado
por la Comunidad de Madrid, bien a través de la colocación del logo institucional, bien a
través de la expresión textual del mismo, esto es “Subvencionado por la Comunidad de
Madrid”. En este sentido:
6.3. Las publicaciones escritas deberán contar con la autorización de contenidos y
logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o
impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso por
la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
a) Las piezas de carácter gráfico deberán contar con la autorización del logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación online o
impresión en formato papel, de conformidad con los criterios establecidos en cada
caso por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del
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