C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250611-10)
Concesión subvenciones – Orden 1015/2025, de 30 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa al Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá-ARACOVE para el año 2025, y se establecen sus bases reguladoras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
b) Las piezas de carácter radiofónico o audiovisual deberán contar con la autorización de contenidos con carácter previo a la elaboración de dicha pieza. Autorizada su elaboración, y una vez producida, deberá volver a contar con autorización
de contenidos y de logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso
por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
c) En todo caso, las piezas deberán estar aprobadas por la Comunidad de Madrid con
carácter previo a su publicación y siempre dentro del plazo de ejecución de la subvención, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
d) Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar esta autorización con una antelación
mínima de diez días hábiles a la fecha en que se desee que el material sea aprobado por
la Dirección General de Medios. En cualquier caso, las solicitudes presentadas durante
el mes de diciembre de 2025 deberán efectuarse antes del día 17 de dicho mes.
7. Subcontratación de las actuaciones:
7.1. Se autoriza la subcontratación de hasta el 100 por cien de la actividad subvencionada.
7.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá acreditarse la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el mencionado texto normativo.
7.3. Cuando el importe del gasto subvencionable no supere dichas cuantías, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las ofertas que deberán aportarse en la justificación se realizará según criterios de eficiencia y economía, debiendo elegirse, como norma general, la oferta económicamente más ventajosa, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten,
o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, lo
cual deberá quedar suficientemente acreditado mediante memoria.
8. Pago:
8.1. El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través
de la Dirección General de Turismo y Hostelería, para financiar las actuaciones descritas
será de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 euros), con cargo a la partida 48077 del
programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.
8.2. El abono de la subvención se instrumentará necesariamente mediante anticipo a
cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en un único pago.
El beneficiario deberá solicitar el pago anticipado dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la Orden de
concesión de la subvención.
8.3. En virtud del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de la Orden de 21 de
enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el
Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el
año 2025, no será necesaria la constitución de garantía. Deberá constar en el expediente autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de 4 de abril de 2025.
8.4. Para proceder al pago anticipado, la entidad beneficiaria no podrá tener deudas
en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Turismo y Hostelería
solicitará de oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el correspondiente
certificado de inexistencia de apremio.
8.5. De igual manera, con carácter previo al pago deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad beneficiaria, en
BOCM-20250611-10
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
b) Las piezas de carácter radiofónico o audiovisual deberán contar con la autorización de contenidos con carácter previo a la elaboración de dicha pieza. Autorizada su elaboración, y una vez producida, deberá volver a contar con autorización
de contenidos y de logo institucional de la Comunidad de Madrid con carácter previo a su publicación, de conformidad con los criterios establecidos en cada caso
por la Dirección General de Medios de Comunicación, en virtud del art. 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
c) En todo caso, las piezas deberán estar aprobadas por la Comunidad de Madrid con
carácter previo a su publicación y siempre dentro del plazo de ejecución de la subvención, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
d) Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar esta autorización con una antelación
mínima de diez días hábiles a la fecha en que se desee que el material sea aprobado por
la Dirección General de Medios. En cualquier caso, las solicitudes presentadas durante
el mes de diciembre de 2025 deberán efectuarse antes del día 17 de dicho mes.
7. Subcontratación de las actuaciones:
7.1. Se autoriza la subcontratación de hasta el 100 por cien de la actividad subvencionada.
7.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá acreditarse la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el mencionado texto normativo.
7.3. Cuando el importe del gasto subvencionable no supere dichas cuantías, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las ofertas que deberán aportarse en la justificación se realizará según criterios de eficiencia y economía, debiendo elegirse, como norma general, la oferta económicamente más ventajosa, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten,
o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, lo
cual deberá quedar suficientemente acreditado mediante memoria.
8. Pago:
8.1. El importe destinado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través
de la Dirección General de Turismo y Hostelería, para financiar las actuaciones descritas
será de ciento veinticinco mil euros (125.000,00 euros), con cargo a la partida 48077 del
programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.
8.2. El abono de la subvención se instrumentará necesariamente mediante anticipo a
cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en un único pago.
El beneficiario deberá solicitar el pago anticipado dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la Orden de
concesión de la subvención.
8.3. En virtud del artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de la Orden de 21 de
enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el
Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el
año 2025, no será necesaria la constitución de garantía. Deberá constar en el expediente autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de 4 de abril de 2025.
8.4. Para proceder al pago anticipado, la entidad beneficiaria no podrá tener deudas
en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Turismo y Hostelería
solicitará de oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el correspondiente
certificado de inexistencia de apremio.
8.5. De igual manera, con carácter previo al pago deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad beneficiaria, en
BOCM-20250611-10
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