C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250611-10)
Concesión subvenciones – Orden 1015/2025, de 30 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa al Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá-ARACOVE para el año 2025, y se establecen sus bases reguladoras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
g) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan
han sido efectivamente abonados por la Asociación y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa relación
el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.
h) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda dentro del período subvencionable.
i) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.
Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por
la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable.
j) En su caso, los tres presupuestos u ofertas de los proveedores indicadas de conformidad con lo dispuesto en el Dispongo sexto de la Orden o, en su caso, la memoria establecida en el mismo.
k) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
l) Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Turismo y Hostelería, podrá
requerir información adicional necesaria para el seguimiento y evaluación de las
actuaciones subvencionadas.
m) Certificación y/o declaración responsable de haber realizado los trabajos necesarios para medir la huella de carbono de las actividades objeto de esta subvención
y de haber diseñado y/o acometido las medidas de compensación oportunas, lo
que deberá acompañarse de memoria de la huella generada y, en su caso, de las
medidas compensatorias.
10. Control, seguimiento e incumplimiento:
10.1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, podrá realizar las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por la presente Orden. Asimismo, podrá realizar las visitas de y comprobaciones que estimen oportunas. A tal
efecto, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por, al menos, por dos representantes de ARACOVE y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
En el caso de ARACOVE, los representantes serán los titulares de Presidencia y Gerencia, o
las personas en las que deleguen. Por parte de la Consejería, el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico, o la persona en la que delegue y el titular de la
Jefatura de Servicio de Proyectos, o la persona en la que esta delegue.
10.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General
de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
10.3. Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las
condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
10.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
10.5. Esta ayuda se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
10.6. La reducción de los costes subvencionables, con relación a los previstos inicialmente, llevará consigo la reducción correspondiente de la ayuda con la iniciación del correspondiente procedimiento de reintegro. En este sentido, la no ejecución de alguna o de la totalidad de las actuaciones con llevará un reintegro proporcional al importe no ejecutado.
BOCM-20250611-10
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
g) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la aplicación del importe concedido, en la que se señalará que los gastos que se relacionan
han sido efectivamente abonados por la Asociación y se corresponden exclusivamente con los producidos en aplicación de la presente Orden, indicando en esa relación
el número de factura o recibí del gasto, el concepto detallado y su importe.
h) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda dentro del período subvencionable.
i) Justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.
Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y con fecha, por
la totalidad de los pagos que se hubieran realizado dentro del período computable.
j) En su caso, los tres presupuestos u ofertas de los proveedores indicadas de conformidad con lo dispuesto en el Dispongo sexto de la Orden o, en su caso, la memoria establecida en el mismo.
k) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
l) Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Turismo y Hostelería, podrá
requerir información adicional necesaria para el seguimiento y evaluación de las
actuaciones subvencionadas.
m) Certificación y/o declaración responsable de haber realizado los trabajos necesarios para medir la huella de carbono de las actividades objeto de esta subvención
y de haber diseñado y/o acometido las medidas de compensación oportunas, lo
que deberá acompañarse de memoria de la huella generada y, en su caso, de las
medidas compensatorias.
10. Control, seguimiento e incumplimiento:
10.1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, podrá realizar las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por la presente Orden. Asimismo, podrá realizar las visitas de y comprobaciones que estimen oportunas. A tal
efecto, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por, al menos, por dos representantes de ARACOVE y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
En el caso de ARACOVE, los representantes serán los titulares de Presidencia y Gerencia, o
las personas en las que deleguen. Por parte de la Consejería, el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico, o la persona en la que delegue y el titular de la
Jefatura de Servicio de Proyectos, o la persona en la que esta delegue.
10.2. El beneficiario queda sometido al control financiero de la Intervención General
de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
10.3. Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las
condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en lo que resulte aplicable, en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
10.4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
10.5. Esta ayuda se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
10.6. La reducción de los costes subvencionables, con relación a los previstos inicialmente, llevará consigo la reducción correspondiente de la ayuda con la iniciación del correspondiente procedimiento de reintegro. En este sentido, la no ejecución de alguna o de la totalidad de las actuaciones con llevará un reintegro proporcional al importe no ejecutado.
BOCM-20250611-10
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