C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250611-10)
Concesión subvenciones – Orden 1015/2025, de 30 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concede una subvención nominativa al Grupo de Acción Local y Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá-ARACOVE para el año 2025, y se establecen sus bases reguladoras
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 45
Tercero
Normativa aplicable
En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.
Cuarto
Recursos
Contra esta Orden, que acaba con la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en
un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en dos meses, computados ambos desde la fecha de notificación. Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto
Publicación
El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sexto
Efectos de la Orden
BOCM-20250611-10
La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación al Grupo de Acción Local y
Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá-ARACOVE.
Madrid, a 30 de abril de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D.
(Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 29 de noviembre de 2021), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.
(03/8.626/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 45
Tercero
Normativa aplicable
En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo.
Cuarto
Recursos
Contra esta Orden, que acaba con la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en
un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en dos meses, computados ambos desde la fecha de notificación. Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quinto
Publicación
El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sexto
Efectos de la Orden
BOCM-20250611-10
La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación al Grupo de Acción Local y
Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá-ARACOVE.
Madrid, a 30 de abril de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D.
(Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 29 de noviembre de 2021), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.
(03/8.626/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791