Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

3. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración,
corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los
espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos
no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación,
reposición y/o limpieza.
4. El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos,
musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos en los que
se pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las
características del propio espacio público u otras circunstancias debidamente
acreditadas y motivadas en el expediente, dichos acontecimientos puedan poner en
peligro la seguridad, la convivencia o el civismo. En estos supuestos, siempre que sea
posible, el Ayuntamiento propondrá a los organizadores espacios alternativos en los
que pueda celebrarse el acto.
5. Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación,
reconocido en el artículo 21 de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 9.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de
Reunión, el Ayuntamiento emitirá informe preceptivo motivado en el que se recogerán
las circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan desaconsejar la
celebración del acto o acontecimiento en el espacio público previsto por sus
organizadores, a fin de que la autoridad gubernativa competente adopte la decisión
que corresponda. El retraso en la emisión del informe no podrá perjudicar el ejercicio
de los derechos constitucionales.
Artículo 13. Régimen de sanciones.
El incumplimiento de las prescripciones del artículo anterior tendrá la consideración de
infracción de carácter grave, y será sancionada con multa de 751 a 1.500 euros.
No obstante, dicho incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave,
siendo sancionada con multa de 1.501 a 3.000 euros, cuando suponga:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave,
inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de
otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con
la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate
de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley
4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con
derecho a su utilización.

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