Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

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2. Cuando la conducta atente gravemente contra la convivencia ciudadana, el
Ayuntamiento, si procede, se personará, en la condición que corresponda según la
legislación procesal vigente, en las causas abiertas en los juzgados y tribunales.
Artículo 11. Colaboración de las personas extranjeras en el fomento de la convivencia
y el civismo.
1. El Ayuntamiento promoverá la colaboración de las personas extranjeras en el
fomento de la convivencia y el civismo en Brunete.
Capítulo cuarto
Actos a celebrar en espacios públicos: obligaciones de los organizadores y actuación
municipal
Artículo 12. Organización y autorización de actos públicos.
1. Toda ocupación de la vía u otro espacio público de titularidad municipal (en
adelante espacios públicos municipales) con destino a la celebración de actos festivos,
musicales, culturales, deportivos, religiosos o de cualquier otra índole, por parte de
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, queda sometida a la obtención de la
correspondiente autorización municipal, en las condiciones y requisitos que exijan las
ordenanzas municipales.
Las solicitudes de ocupación de espacios públicos municipales deberán ser presentadas
en el Registro General del Ayuntamiento al menos con un mes de antelación respecto
al inicio de dicha ocupación, y deberá contener, al menos, la identificación fiscal del
organizador responsable del acto o actividad, descripción del acto o actividad,
estimación del público asistente, lugar previsto para la celebración del mismo,
superficie de ocupación en los casos que proceda, fecha del acto o actividad solicitada
y horario de la misma, necesidades prevista y posteriores al acto o actividad y
cualquier otro dato que resulte preciso para evaluar las condiciones de seguridad
general y cualquier afección a la convivencia ciudadana o al civismo.

2. Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la
seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las
condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por
el órgano competente. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento
podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza o subscriban una póliza de
seguro para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse.

BOCM-20250611-48

Cuando la solicitud no se presente con la antelación indicada, el Ayuntamiento podrá
declarar la inadmisión de la misma.