Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 137
espacios publicitarios, monumentos, estatuas, árboles, jardines, fachadas de edificios,
construcciones, calzadas, aceras y vías públicas en general y el resto de los elementos
descritos en el artículo 3 de esta ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos
que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.
2. Los actos que impliquen la realización de grafismos o alteraciones sustanciales por
pintadas del entorno, cubierta y fachadas de edificios estará expresamente sujeto a
autorización o licencia municipal, requiriendo además la autorización expresa del
propietario de la edificación en los supuestos de que ésta no fuera propiedad del autor
de dichos actos.
Cuando el grafiti o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado
de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la
autorización expresa del Ayuntamiento.
3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva,
deportiva o de cualquier otra índole velarán adoptando las medidas oportunas en cada
caso para que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los
apartados anteriores, sin perjuicio de que si, con motivo de cualquiera de estos actos,
se realizan aquellas conductas estén obligados a comunicarlo inmediatamente a los
agentes de la autoridad, asumiendo la responsabilidad de restablecer y reponer los
bienes a su estado originario.
4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores
o guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos,
aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas
en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre
que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
Artículo 19. Régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la
calificación de infracción leve y, serán sancionadas con multa de 300 a 3.000 euros en
los siguientes supuestos:
2. Serán infracciones graves:
BOCM-20250611-48
a) Cuando por su naturaleza accidental o de escasa cuantía, sean fácilmente
reparables y no perjudiquen gravemente la estética y el entorno ambiental.
b) Cuando la conducta suponga un incumplimiento de las obligaciones
establecidas en las prohibiciones previstas que no pueda calificarse como
infracción grave.
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 137
espacios publicitarios, monumentos, estatuas, árboles, jardines, fachadas de edificios,
construcciones, calzadas, aceras y vías públicas en general y el resto de los elementos
descritos en el artículo 3 de esta ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos
que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.
2. Los actos que impliquen la realización de grafismos o alteraciones sustanciales por
pintadas del entorno, cubierta y fachadas de edificios estará expresamente sujeto a
autorización o licencia municipal, requiriendo además la autorización expresa del
propietario de la edificación en los supuestos de que ésta no fuera propiedad del autor
de dichos actos.
Cuando el grafiti o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado
de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la
autorización expresa del Ayuntamiento.
3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva,
deportiva o de cualquier otra índole velarán adoptando las medidas oportunas en cada
caso para que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los
apartados anteriores, sin perjuicio de que si, con motivo de cualquiera de estos actos,
se realizan aquellas conductas estén obligados a comunicarlo inmediatamente a los
agentes de la autoridad, asumiendo la responsabilidad de restablecer y reponer los
bienes a su estado originario.
4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores
o guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos,
aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas
en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre
que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
Artículo 19. Régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la
calificación de infracción leve y, serán sancionadas con multa de 300 a 3.000 euros en
los siguientes supuestos:
2. Serán infracciones graves:
BOCM-20250611-48
a) Cuando por su naturaleza accidental o de escasa cuantía, sean fácilmente
reparables y no perjudiquen gravemente la estética y el entorno ambiental.
b) Cuando la conducta suponga un incumplimiento de las obligaciones
establecidas en las prohibiciones previstas que no pueda calificarse como
infracción grave.