Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
a) La reiteración de dos infracciones leves en un plazo de dos años.
b) La actuación cuya reparación requiera un tratamiento especial y que
produzca una lesión, degradación o perjuicio grave contra la estética y el
entorno ambiental.
c) Las pintadas o grafismos que se realicen en cualquier elemento del
mobiliario urbano, en las fachadas de los inmuebles, públicos o privados
que sean visibles desde la vía pública, o en cualquiera de los elementos
de uso o servicio público recogidos en el artículo 3 de la presente
Ordenanza.
d) Las actuaciones realizadas sobre monumentos o edificios históricos o
singulares, así como las realizadas sobre edificios catalogados o
protegidos de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana.
e) Las actuaciones que puedan producir un peligro para la seguridad de las
personas o cosas, como pueden ser las pintadas o grafitos realizas en
las señales de tráfico o de identificación viaria, cuando implique
inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.
Dichos hechos serán sancionados con multa de 600 a 6.000 euros. Para la
imposición de las sanciones se atenderá a la naturaleza y entidad de los
perjuicios causados.
3. Asimismo el Ayuntamiento podrá personarse en las causas abiertas en
juzgados y tribunales, en los supuestos que supongan un ilícito sobre el
patrimonio histórico-artístico, cultural o monumental, previstos en la legislación
penal.
Artículo 20. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la
autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente los materiales y medios
empleados.
2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el
bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado
anterior, los agentes de la autoridad apercibirán personalmente a la persona
infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las
sanciones que correspondan por la infracción cometida.
3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños
causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y
sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El
Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin
perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
BOCM-20250611-48
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
a) La reiteración de dos infracciones leves en un plazo de dos años.
b) La actuación cuya reparación requiera un tratamiento especial y que
produzca una lesión, degradación o perjuicio grave contra la estética y el
entorno ambiental.
c) Las pintadas o grafismos que se realicen en cualquier elemento del
mobiliario urbano, en las fachadas de los inmuebles, públicos o privados
que sean visibles desde la vía pública, o en cualquiera de los elementos
de uso o servicio público recogidos en el artículo 3 de la presente
Ordenanza.
d) Las actuaciones realizadas sobre monumentos o edificios históricos o
singulares, así como las realizadas sobre edificios catalogados o
protegidos de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana.
e) Las actuaciones que puedan producir un peligro para la seguridad de las
personas o cosas, como pueden ser las pintadas o grafitos realizas en
las señales de tráfico o de identificación viaria, cuando implique
inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.
Dichos hechos serán sancionados con multa de 600 a 6.000 euros. Para la
imposición de las sanciones se atenderá a la naturaleza y entidad de los
perjuicios causados.
3. Asimismo el Ayuntamiento podrá personarse en las causas abiertas en
juzgados y tribunales, en los supuestos que supongan un ilícito sobre el
patrimonio histórico-artístico, cultural o monumental, previstos en la legislación
penal.
Artículo 20. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la
autoridad podrán retirar e intervenir cautelarmente los materiales y medios
empleados.
2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el
bien afectado fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado
anterior, los agentes de la autoridad apercibirán personalmente a la persona
infractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la imposición de las
sanciones que correspondan por la infracción cometida.
3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños
causados por la infracción, con cargo a la persona o personas responsables y
sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El
Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin
perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
BOCM-20250611-48
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID