Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
devengándose gastos de depósito en los términos establecidos en la legislación
vigente.
Capítulo undécimo
Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano. Deterioro del espacio público.
Artículo 66. Normas de conducta.
1. Quedan prohibidos los actos de deterioro como destrozos de los espacios públicos o
sus instalaciones y elementos, ya sean muebles o inmuebles, no derivados de
alteraciones de la seguridad ciudadana.
2. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del
mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la
integridad física de las personas o los bienes, así como los actos de deterioro grave y
relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio
público y, de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean
muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva,
deportiva o de cualquier otra índole velarán adoptando las medidas oportunas en cada
caso para que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los
apartados anteriores, sin perjuicio de que si, con motivo de cualquiera de estos actos,
se realizan aquellas conductas estén obligados a comunicarlo inmediatamente a los
agentes de la autoridad.
4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores
o guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos,
aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones
cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o
negligencia, incluida la simple inobservancia.
Artículo 67. Régimen de sanciones.
1. Sin perjuicio de la legislación penal y local, los actos de deterioro descritos en el
apartado 1 del artículo precedente son constitutivos de infracción grave, y se
sancionarán con multa de 751 a 1.500 euros.
2. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las
conductas descritas en el apartado 2 del artículo precedente son constitutivas de
infracción muy grave, y serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.
BOCM-20250611-48
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
devengándose gastos de depósito en los términos establecidos en la legislación
vigente.
Capítulo undécimo
Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano. Deterioro del espacio público.
Artículo 66. Normas de conducta.
1. Quedan prohibidos los actos de deterioro como destrozos de los espacios públicos o
sus instalaciones y elementos, ya sean muebles o inmuebles, no derivados de
alteraciones de la seguridad ciudadana.
2. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del
mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la
integridad física de las personas o los bienes, así como los actos de deterioro grave y
relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio
público y, de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean
muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
3. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva,
deportiva o de cualquier otra índole velarán adoptando las medidas oportunas en cada
caso para que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los
apartados anteriores, sin perjuicio de que si, con motivo de cualquiera de estos actos,
se realizan aquellas conductas estén obligados a comunicarlo inmediatamente a los
agentes de la autoridad.
4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores
o guardadores por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos,
aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones
cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o
negligencia, incluida la simple inobservancia.
Artículo 67. Régimen de sanciones.
1. Sin perjuicio de la legislación penal y local, los actos de deterioro descritos en el
apartado 1 del artículo precedente son constitutivos de infracción grave, y se
sancionarán con multa de 751 a 1.500 euros.
2. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las
conductas descritas en el apartado 2 del artículo precedente son constitutivas de
infracción muy grave, y serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.
BOCM-20250611-48
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID