Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 159
3. Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos
que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así
como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como
privados.
Artículo 64. Régimen de sanciones.
1. Los agentes de la autoridad en los casos previstos en el artículo 63 se limitarán a
recordar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la presente
ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud podrá ser sancionada de acuerdo con
el apartado siguiente.
2. El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará
infracción leve y será sancionada con multa de hasta 300 euros, salvo que el hecho
constituya una infracción más grave.
3. Tendrán, sin embargo, la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas
con multa de 351 a 750 euros.
a) La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las
personas o los bienes, y, en especial, la circulación temeraria con bicicletas,
patines, monopatines o vehículos de movilidad personal por aceras o lugares
destinados a peatones.
b) La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario
urbano para la práctica del monopatín, bicicleta, patines, vehículo de movilidad
personal o similares cuando se pongan en peligro de deterioro.
Artículo 65. Intervenciones específicas.
1. Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos en el espacio
público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los
medios empleados.
3. Los medios cautelarmente intervenidos deberán ser depositados en el
correspondiente depósito municipal durante del plazo determinado por la autoridad
administrativa y serán retirados una vez abonada la sanción correspondiente
BOCM-20250611-48
2. Igualmente, en el caso de las infracciones graves previstas en el apartado segundo
del artículo anterior, los agentes intervendrán cautelarmente el juego, bicicleta,
monopatín, patín, vehículo de movilidad personal, patín eléctrico o similar con que se
haya producido la conducta.
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 159
3. Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos
que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así
como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como
privados.
Artículo 64. Régimen de sanciones.
1. Los agentes de la autoridad en los casos previstos en el artículo 63 se limitarán a
recordar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la presente
ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud podrá ser sancionada de acuerdo con
el apartado siguiente.
2. El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará
infracción leve y será sancionada con multa de hasta 300 euros, salvo que el hecho
constituya una infracción más grave.
3. Tendrán, sin embargo, la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas
con multa de 351 a 750 euros.
a) La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las
personas o los bienes, y, en especial, la circulación temeraria con bicicletas,
patines, monopatines o vehículos de movilidad personal por aceras o lugares
destinados a peatones.
b) La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario
urbano para la práctica del monopatín, bicicleta, patines, vehículo de movilidad
personal o similares cuando se pongan en peligro de deterioro.
Artículo 65. Intervenciones específicas.
1. Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos en el espacio
público, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los
medios empleados.
3. Los medios cautelarmente intervenidos deberán ser depositados en el
correspondiente depósito municipal durante del plazo determinado por la autoridad
administrativa y serán retirados una vez abonada la sanción correspondiente
BOCM-20250611-48
2. Igualmente, en el caso de las infracciones graves previstas en el apartado segundo
del artículo anterior, los agentes intervendrán cautelarmente el juego, bicicleta,
monopatín, patín, vehículo de movilidad personal, patín eléctrico o similar con que se
haya producido la conducta.