Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

las condiciones ambientales óptimas, o cual implica asumir también los deberes de la
solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia.
2. A los efectos expresados en el apartado anterior, esta ordenanza regula una serie de
medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y
el civismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos protegidos,
prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden
perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes
que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, previendo, en
su caso, medidas específicas de intervención.
Artículo 2. Fundamentos legales.
1. Asimismo, esta ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de
tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de
convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás
competencias y funciones atribuidas al Ayuntamiento de Brunete por la normativa
general de régimen local y la legislación sectorial aplicable.
Artículo 3. Ámbito de aplicación objetiva.
1. Esta ordenanza se aplica a todo el Término Municipal de Brunete.
2. Particularmente, la ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la
localidad, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes,
bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, caminos
vecinales, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques,
edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de
titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y
demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos.
3. Asimismo, la ordenanza se aplica a aquellos otros espacios, construcciones,
instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio
público de titularidad de una Administración diferente de la municipal o de cualquier
otra entidad o empresa, pública o privada, como vehículos de transporte;
marquesinas; paradas de autobuses, de metro, de ferrocarril, de tranvía o de autocar;
vallas; señales de tráfico; contenedores y demás elementos de naturaleza similar.
Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsará la suscripción de convenios específicos
con los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o

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