Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

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elementos con el fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria a la intervención
municipal.
4. La ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes
de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que
afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios,
instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido
o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios
o propietarias, arrendatarios o arrendatarias o usuarios o usuarias pueda implicar
igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio
público.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva.
1. Esta ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en el Municipio de
Brunete, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.
2. Esta ordenanza es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad, en
los términos y con las consecuencias previstas en su artículo 84 y en el resto del
ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los
padres o tutores o guardadores también podrán ser considerados responsables de las
infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquéllos, dolo,
culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
3. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la
ordenanza, ésta también será aplicable a los organizadores de actos públicos a los que
se refiere el artículo 12.
Capítulo segundo
Principios generales de convivencia ciudadana y civismo: derechos y deberes.

Artículo 6. Deberes generales de convivencia y de civismo.
1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de esta u otras ordenanzas
municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que

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Artículo 5. Principio de libertad individual.
Todas las personas a las que se refiere el artículo anterior tienen derecho a
comportarse libremente en los espacios públicos del Municipio y a ser respetadas en
su libertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y
los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del
espacio público en condiciones adecuadas para la propia convivencia.