Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
58 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
están en la localidad, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la
situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de
conducta previstas en la presente ordenanza, como presupuesto básico de convivencia
en el espacio público.
2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás
personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se
abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o
discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de
otro tipo.
3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención,
consideración y solidaridad especial a aquellas personas que, por sus circunstancias
personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios
públicos de la localidad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás
elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad,
y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y
disfrutar de ellos.
5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones,
instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar
que, desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias
innecesarias a las demás personas.
6. Todas las personas que se encuentren en Brunete tienen el deber de colaborar con
las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que
alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
Capítulo tercero Medidas para fomentar la convivencia.
Artículo 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.
1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el
civismo que sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de
las personas que están en la localidad se adecuen a los estándares mínimos de
convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la
calidad de vida en el espacio público.
2. Concretamente, y sin perjuicio de las demás actuaciones que se puedan acordar, el
Ayuntamiento:
BOCM-20250611-48
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
están en la localidad, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la
situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de
conducta previstas en la presente ordenanza, como presupuesto básico de convivencia
en el espacio público.
2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás
personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se
abstendrán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o
discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de
otro tipo.
3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención,
consideración y solidaridad especial a aquellas personas que, por sus circunstancias
personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.
4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios
públicos de la localidad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás
elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad,
y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y
disfrutar de ellos.
5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones,
instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar
que, desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias
innecesarias a las demás personas.
6. Todas las personas que se encuentren en Brunete tienen el deber de colaborar con
las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que
alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
Capítulo tercero Medidas para fomentar la convivencia.
Artículo 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.
1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el
civismo que sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de
las personas que están en la localidad se adecuen a los estándares mínimos de
convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la
calidad de vida en el espacio público.
2. Concretamente, y sin perjuicio de las demás actuaciones que se puedan acordar, el
Ayuntamiento:
BOCM-20250611-48
Pág. 130
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