Brunete (BOCM-20250611-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

convivencia y el civismo en la ciudad, así como para dar a conocer y fomentar el
respeto a sus normas básicas.
3. Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o
realizadas desde el Ayuntamiento para promocionar y fomentar la convivencia y el
civismo en el municipio, y siempre que se considere necesario en atención a las
personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones
municipales podrán adaptarse a las circunstancias lingüísticas, culturales, sociales,
religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan destinadas a fin de
que estas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios
los valores de convivencia y civismo.
Artículo 8. Colaboración con otras Administraciones.
1. El Ayuntamiento, en el ámbito de sus propias competencias, impulsará la
colaboración con otras administraciones locales, con la Comunidad de Madrid,
Gobierno de España y otras instituciones públicas para garantizar la convivencia y el
civismo, todo ello sin perjuicio de las competencias propias de cada una de estas
entidades.
2. El Ayuntamiento propondrá a las referidas administraciones las modificaciones
normativas que considere pertinentes con el fin de garantizar la convivencia y el
civismo y mejorar la efectividad de las medidas que se adopten con este objetivo por
parte del Ayuntamiento.
Artículo 9. Voluntariado y asociacionismo. 1. El Ayuntamiento impulsará varias
fórmulas de participación dirigidas a las personas o entidades o asociaciones que
quieran colaborar en la realización de las actuaciones y las iniciativas municipales
sobre la promoción y el mantenimiento del civismo y la convivencia en la localidad.
2. Se potenciará especialmente la colaboración del Ayuntamiento con las asociaciones
de vecinos y las demás asociaciones y entidades ciudadanas que, por su objeto o
finalidad, tradición, arraigo en el Municipio, experiencia, conocimientos u otras
circunstancias, más puedan contribuir al fomento de la convivencia y el civismo.
Artículo 10. Acciones de apoyo a las personas afectadas por actos contrarios a la
convivencia.
1. El Ayuntamiento colaborará con las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
que se hayan visto afectadas o lesionadas por actuaciones contrarias a la convivencia y
al civismo, informándoles sobre los medios de defensa de sus derechos e intereses.
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