Griñón (BOCM-20250611-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

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3. Los voluntarios se integrarán en los grupos de acción previstos en los mismos y, en
cualquier caso, en el grupo logístico. Este grupo tiene como función la provisión de los
equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de
acción, y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.
4. En caso de que la Agrupación cumpla lo establecido en el artículo relativo a las
emergencias ordinarias, en cuanto a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de incendios
y salvamento, asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del
control de accesos y tráfico de la zona afectada, podrán integrarse en el grupo de acción
específico (intervención, sanitario y seguridad) en caso de activación de un plan de Protección
Civil.
5. Cuando se haya activado algún plan de competencia autonómica en materia de
Protección Civil, la coordinación de la Agrupación en este caso dependerá de la dirección general
que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de
acción movilizados.
Artículo 31. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES).—Los voluntarios de
la Agrupación podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según
las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento de las mismas.
Artículo 32. Medios y recursos.—1. La Corporación Municipal obtendrá los medios
necesarios para procurar que la Agrupación cuente con el material específico que garantice la
correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte,
uniformidad, informática y las comunicaciones, así como para que la Agrupación pueda disponer
de una sede adecuada a las necesidades de la misma.
2. La Agrupación contará con redes de transmisiones y telecomunicaciones que garanticen,
no solo la eficacia en la prestación de sus servicios, sino también la coordinación con otros
servicios municipales.
3. Los medios y recursos de la Agrupación se actualizarán anualmente, o cuando se
produzcan cambios significativos, en la base de datos con que cuenta la Comunidad de Madrid de
cara al intercambio de información entre los diferentes municipios y entre estos y la propia
comunidad autónoma.
Artículo 33. Distintivos, uniformidad y vehículos.—1. Los distintivos, uniformes y vehículos
de la Agrupación seguirán los criterios marcados por el Anexo I del Decreto 165/2018, de 4 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la
Comunidad de Madrid, así como de todas aquellas disposiciones que sean de aplicación.
2. La adaptación de la uniformidad, vehículos y distintivos de la Agrupación deberá
realizarse por completo antes del 31 de mayo de 2025.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones o normas de igual o inferior rango que se
opongan a lo dispuesto en este Reglamento y, en particular, el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil y de la Agrupación de Voluntarios del
Ayuntamiento de Griñón, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en su
sesión celebrada el día 7 de junio de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
nº 220 de 15 de septiembre de 2005).

Entrada en vigor.—El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de la
publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID tras su
aprobación por el Pleno y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tal como señala el artículo 70.2 del
mismo cuerpo legal.
Lo que se hace público para general conocimiento.

BOCM-20250611-59

DISPOSICIÓN FINAL