Griñón (BOCM-20250611-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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BOCM
Pág. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

c)

En el estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios,
locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.

d)

En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación
y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de
Protección Civil.

e)

En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los
recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de
los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la población, etc.

Artículo 28. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias.—1. Para poder realizar
funciones operativas relacionadas con los servicios públicos del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid y el Servicio de Urgencia Médica SUMMA 112, la Agrupación formalizará
acuerdos de colaboración con ambos servicios.
2. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de
la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto
cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de
las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.
3. Cuando la Agrupación tenga constancia de que se ha producido una emergencia en su
ámbito de actuación o lleguen los primeros a esta, deberán comunicarlo de forma inmediata al
teléfono de emergencias 112 y a la Policía Local del municipio.
4. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:
a)

Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.

b)

Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha
intervención.

5. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la
emergencia, el responsable de los voluntarios en el lugar se pondrá en contacto con el primer
mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su
evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus
órdenes.
6. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un
servicio público competente, el responsable de los voluntarios en dicho lugar se presentará al
mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que este le asigne.
7. En caso de que el responsable de los voluntarios en el lugar considere que los
voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de
forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.

a)

Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.

b)

Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios,
evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio
público competente que corresponda.

c)

Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de
los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los
medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén
contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de
colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.

d)

Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de
accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica
de auxiliares de los agentes de la circulación.

Artículo 30. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—1. La Agrupación
se ajustará a lo estipulado en el Plan Territorial Municipal de Protección Civil de Griñón
(Platertorre) y demás planes de Protección Civil municipales, así como en los planes de Protección
Civil de ámbito superior en los que intervengan.
2. En las emergencias que supongan la activación de un plan de Protección Civil, los
voluntarios tendrán un mando único en el municipio, que recaerá en el Jefe del Servicio Municipal
de Protección Civil.

BOCM-20250611-59

Artículo 29. Funciones de los voluntarios de Protección Civil ante emergencias ordinarias.—
Son funciones propias de los voluntarios de Protección Civil, entre otras: