Griñón (BOCM-20250611-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

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emergencias, a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el
régimen jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria establecidos en la
normativa propia del voluntariado, y de acuerdo con las directrices de las entidades y
organizaciones públicas en las que se desarrollen, sin que en ningún caso su colaboración entrañe
una relación de empleo con la administración actuante. Cuando sean re queridas organizaciones
de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a
las de los servicios públicos.
Razones de jerarquía normativa motivaron que el contenido del reglamento autonómico se
debiera adaptar a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como a la Ley 1/2015, de
24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid, por lo que se dictaba el Decreto
165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección
Civil en la Comunidad de Madrid, que se vería modificado por la Orden 831/2019, de 15 de marzo,
del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se actualizan
los Anexos del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de
Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.
En su disposición transitoria primera establece que las entidades locales, de las que
dependan las agrupaciones municipales de Protección Civil, dispondrán del plazo de un año,
contado desde la entrada en vigor de dicho decreto, para la adaptación de su reglamento al de la
Comunidad de Madrid.
Con la propuesta de redacción del nuevo Reglamento se ha mantenido la estructura del
anterior, adaptando a la misma el contenido del articulado y disposiciones transitorias del nuevo
Decreto autonómico y, en su caso, modificando o incluyendo nuevos contenidos y artículos no
contemplados en el primero.
Fruto de todo ello, el reglamento municipal propuesto aumenta en tres su número de
artículos con respecto al anterior. A su vez, cuenta con cinco artículos menos que el reglamento
autonómico y carece de los dos anexos de aquel. Esta reducción en el articulado se debe a:
artículos o anexo I del texto autonómico suprimidos por estar referidos a aspectos que son
competencia o deben ser regulados por la Comunidad de Madrid, artículos suprimidos por no ser
de aplicación para la Agrupación al abordar requisitos que ya son cumplidos por la misma,
artículos en el nuevo Reglamento que han unificado varios preceptos del Reglamento autonómico
o la remisión al Anexo I del Decreto autonómico en lo referido a los requisitos de los distintivos,
uniformidad y vehículos a utilizar a nivel local.
Con respecto al Reglamento autonómico, el propuesto a nivel local incluye, como ya lo
hacía el anterior, un artículo referido a infracciones y sanciones en el Capítulo III del Título
Segundo Recompensas y sanciones. Además, alude en su articulado a un Manual de
Procedimientos Internos, que será aprobado por el Alcalde o autoridad municipal competente en
materia de Protección Civil, y que responde a las instrucciones y directrices que, a efectos de
desarrollo y coordinación general, puede dictar la autoridad local en aplicación del Art. 4 del texto
autonómico.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Artículo 2. Concepto de voluntario municipal de Protección Civil.—1. Tendrán la condición
de voluntarios de Protección Civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se
comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general
contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la
Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de
organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y
bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la
reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera
otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las

BOCM-20250611-59

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas
competencias estatales y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil, y dentro de
los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como
respecto del voluntariado social, la organización y funcionamiento del voluntariado de Protección
Civil y de la Agrupación Municipal del Ayuntamiento de Griñón (en adelante “la Agrupación”).