Griñón (BOCM-20250611-59)
Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil
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BOCM

MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los
voluntarios en las entidades de voluntariado.
3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es
independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios
en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la
Constitución Española.
4. No se considerarán actividades propias del voluntariado de Protección Civil:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la Agrupación.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de
cualquier contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga cuyo fin
principal sea la formación.
5. Las actuaciones de los voluntarios de Protección Civil de la Agrupación se basarán y
desarrollarán de acuerdo a los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática,
participativa, justa, plural y comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los
que promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la
cohesión social.
Artículo 3. Integración de los voluntarios de Protección Civil en la Agrupación Municipal.—
1. Los voluntarios de Protección Civil podrán integrarse en la Agrupación, sean o no residentes en
Griñón.
2. La relación de los voluntarios con el municipio de Griñón tiene el carácter de prestación
de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no
teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.
El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al
reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de
incorporación previsto en este artículo.
3. Los voluntarios únicamente podrán utilizar la Agrupación para realizar aquellas
actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
4. Aquellas personas que quieran integrarse en la Agrupación, deberán formular solicitud
explícita al Ayuntamiento en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el
ejercicio de funciones públicas. Dicha solicitud será aceptada o denegada por parte de la Jefatura
de la Agrupación de manera motivada.
Aceptada la solicitud, deberán formalizar con el Ayuntamiento un acuerdo de incorporación
cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir el presente Reglamento y el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección
Civil en la Comunidad de Madrid, el Manual de Procedimientos Internos en vigor, los derechos y
deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación,
régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.
5. El Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o
certificaciones que consideren necesarias para organizar la Agrupación en base a los distintos
perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus
capacidades y circunstancias personales.
Asimismo, si se considera por parte del Ayuntamiento, los aspirantes deberán superar un
curso de formación con carácter previo a su incorporación, que no exime de la posterior realización
del Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil en las
condiciones establecidas en el apartado 2.e) del artículo 5.
6. De cara a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento,
aquellos aspirantes a voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o
sensorial que les impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento, deberán
presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, o en su caso, expresar el consentimiento para que este datos sea recabado
por la administración competente.
7. El voluntario de Protección Civil no podrá pertenecer a más de una agrupación
simultáneamente.

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