Navalcarnero (BOCM-20250611-61)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 138

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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NAVALCARNERO
PERSONAL

De conformidad en lo dispuesto en el art. 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, queda aprobado el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento
Pleno en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2025, cuyo contenido es el siguiente:
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ANEXO A ACUERDO GENERAL DE FUNCIONARIOS
Acuerdo regulador de las condiciones laborales y profesionales del Personal Funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Navalcarnero

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente acuerdo tiene por objeto regular las condiciones laborales y profesionales por las que
han de regirse los componentes del Cuerpo de Policía Local. Entrará en vigor el día después de la
fecha de publicación en el BOCM. Su vigencia se extiende por un año prorrogable cada año si no
hay denuncia por parte de ninguna de las partes con un mes de antelación a la finalización de los
12 meses.
1.1. Definiciones.
A efectos del presente acuerdo se define el siguiente tipo de servicio:
Día de especial significación. Se establecen como días de especial significación dentro del cuadrante anual aquellos en los que la prestación del servicio para la generalidad de los componentes
más afecta sobre la conciliación de su vida personal. De tal forma, se establecen dentro de esta
definición: (Año Nuevo — mañana), (Cabalgata de Reyes — tarde, Noche de Reyes — noche),
(Jueves Santo — tarde), (Viernes Santo mañana y tarde), (San Isidro — víspera de noche, San
Isidro de mañana y tarde), (Nochebuena —tarde y noche), (Nochevieja –tarde y noche).
La adscripción a estos servicios fuera del cuadrante anual se realizará de forma voluntaria para
todas las categorías. Una vez publicado el cuadrante anual se dispondrá de 10 días naturales para
solicitar por escrito la prestación de servicio en dichas fechas. El orden de prelación para la selección de agentes de los servicios a prestar será en función del que menos número de servicios de
este tipo tuvo asignados en el año anterior, en caso de igualdad, el más antiguo. Para la asignación se respetará el orden de preferencia establecida por cada agente en su solicitud.
La adjudicación del día de especial significación supondrá la obligatoriedad de realización del mismo, salvo que se justifique y el servicio quede cubierto por otro compañero. En caso de baja o
circunstancia que impida su realización por parte del agente, supondrá que la jefatura podrá asignarle otro día de Especial Significación de común acuerdo dentro del mismo año.

Se establecerá de forma fija y permanente un número mínimo de componentes para la realización
de cada uno de los servicios de especial significación, debiendo respetarse en la medida de lo
posible los mismos para garantizar la seguridad del evento y de los componentes, sin perjuicio de
las adaptaciones necesarias por falta de personal o previsión de afluencia extraordinaria. No obstante, estos servicios mínimos podrán suspenderse por anulación de eventos por situaciones excepcionales.

BOCM-20250611-61

Por cada día de especial significación realizado tendrá una remuneración económica según lo
dispuesto en el precio especial de hora extraordinaria de Especial Significación.