Navalcarnero (BOCM-20250611-61)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 138

MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025

Pág. 213

La Jefatura podrá modificar el horario de la realización de estos días por causas justificadas previo
acuerdo con los componentes que se hayan suscrito a dicho servicio.
RELACIÓN DE DÍAS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN Y SERVICIOS MÍNIMOS
(Se incluyen los agentes y mandos de servicio ordinario para los mínimos)
HORARIO

POL

OF/JS

1 enero

DÍA

Año Nuevo

EVENTO

Mañana

TURNO

6,20 a 14,20

5

1

TOTAL
6

5 enero

Cabalgata Reyes

Tarde

14,20 a 22,20

10

2

12

5 enero

Noche de Reyes

Noche

22,20 a 6,20

5

1

6

Jueves Santo

Procesión

Tarde

15,20 a 23,20

8

2

10

Viernes Santo

Procesión

Mañana

6,20 a 14,20

7

1

8

Viernes Santo

Procesión

Tarde

15,20 a 23,20

8

2

10

14 de mayo

San Isidro

Noche

22,20 a 6,20

12

2

14

15 de mayo

San Isidro

Mañana

6,20 a 14,20

7

1

8

15 de mayo

San Isidro

Tarde

14,20 a 22,20

7

1

8

24 diciembre

Nochebuena

Tarde

12,30 a 20,30

6

1

7

24 diciembre

Nochebuena

Noche

22,20 a 6,20

7

1

8

31 diciembre

Nochevieja

Tarde

12,30 a 20,30

6

1

7

31 dic/1 enero

Nochevieja

Noche

0,30 a 8,30

10

2

12

Una vez asignados los componentes que sean necesarios para la realización de días de especial
significación en relación a los apuntados y los mínimos necesarios, si se da la circunstancia posterior de que, por una baja u otro motivo, los servicios mínimos de uno de estos días no se cumpliesen, la Jefatura llamará a otro componente de los que estaban apuntados en la correspondiente
lista de solicitud de ese año, en este caso no existirá obligatoriedad de asistencia, y en caso de
asistir será remunerado en las condiciones que aquí se establecen.
El abono de las cantidades resultante de las horas realizadas por los servicios realizados por Días
de Especial Significación se realizará en la siguiente nómina que corresponda.
El jefe de policía y los mandos con categoría superior a Oficial, asistirán a los días de especial
significación que considere necesario la Jefatura, previa autorización de la concejalía de seguridad
o dirección de servicios, no pudiendo exceder el número en más de dos cada uno al año, a no ser
por necesidades del servicio u otros requerimientos que puedan surgir.
ARTÍCULO 2. JORNADA LABORAL.
La Policía Local desempeña su labor como jornada especial por su singularidad en horarios nocturnos, trabajo en días festivos y fines de semana. Esta jornada se distribuye anualmente en base
a las características específicas y especiales del funcionamiento propio de un servicio de seguridad como es el de la Policía Local, sin perjuicio de otros derechos reconocidos en documentos y
normativa de aplicación al colectivo.
Se elaborará una previsión de cuadrante de servicio anual para todos los policías del Cuerpo por
parte del jefe de la Policía Local, que será publicado dos semanas antes de la finalización del año
anterior. Dicho cuadrante podrá ser modificado en aquellas circunstancias que se desarrollen de
forma que sea necesaria garantizar la prestación del servicio, siempre que dichos cambios estén
motivados por numerosas bajas o situaciones extraordinarias, preferentemente previo acuerdo de
las partes.
2.1 Policías con turno de mañana y/o tarde pertenecientes a las diferentes secciones y Jefatura.

Trabajarán de lunes a viernes con carácter general con las compensaciones establecidas en este
acuerdo, de ellas deriva la realización de 234 jornadas de 7 horas contabilizándose los periodos de
vacaciones, librando los festivos. Para los servicios de Fiestas Patronales, podrán entrar a formar
parte del cuadrante especial que se elabora por parte de la Jefatura, disfrutando por ello la compensación económica establecida más adelante.
Su turno de trabajo será el de mañana o/y tarde o/y noche según las necesidades que se establezcan en cada puesto y sección (La sección de UAS Drones por su singularidad tendrá un cuadrante
principalmente 5x2-4x3-7x7 rotando turnos de 7,5 horas). Si la necesidad de las funciones a desarrollar y el servicio a prestar lo precisase, podrá previo acuerdo entre la Jefatura y los interesados,
adaptarse el cuadrante acorde a las mismas pudiendo variarse la secuencia de días trabajados y
librados, sin perjuicio de tener que realizar las horas anuales establecidas.

BOCM-20250611-61

Realizarán una jornada general de trabajo igual en horas igual que el resto de funcionarios del
Ayuntamiento de Navalcarnero en cómputo anual actualmente 35 horas semanales, 1512 horas
anuales, adaptando las mismas a lo establecido en este acuerdo y a las correspondientes modificaciones legislativas si procediese.