Navalcarnero (BOCM-20250611-61)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
de trabajo sin asignar, se permitirá por orden de antigüedad, que se pueda solicitar el periodo a
coincidir siempre y cuando no perjudique a ningún componente que tenga asignado su periodo en
base a la rotación establecida.
Se podrán dejar para su disfrute de forma independiente hasta un máximo de 5 días de vacaciones, los cuales tendrán la misma consideración para su solicitud y disfrute que los días de asuntos
propios, no se podrán disfrutar dos días seguidos por este concepto, pero si se podrán unir al resto
de días de los que se dispone.
ARTÍCULO 15. ANTIGÜEDAD PARA ESTABLECER LA PRIORIDAD ENTRE MANDOS Y
AGENTES.
Para los efectos de establecer la prioridad entre mandos y agentes, se tendrá en cuenta la antigüedad que corresponda entre agentes de la misma categoría (por ejemplo, asignación de servicios, responsabilidad de turno, etc.), de la siguiente forma:
1. Tiempo de servicios prestados en este Ayuntamiento.
2. Fecha de nombramiento en el Ayuntamiento de Navalcarnero, en la categoría según escalafón.
Para los casos en que se tenga que establecer la antigüedad entre componentes de distintas categorías (por ejemplo, para el disfrute de vacaciones, días libres etc) se tendrá en cuenta el tiempo
de servicios prestados en el Ayuntamiento de Navalcarnero, independientemente de la categoría
de su plaza como funcionario de carrera en esta u otra administración.
ARTÍCULO 16. JEFATURAS DE SERVICIO Y RESPONSABLES DE TURNO.
Con el fin de retribuir lo más correctamente la responsabilidad de los agentes que se hacen cargo
del servicio, se abonará por trabajo realizado efectivo presencial, bajo las siguientes premisas:
Jefes de Servicio:
Se distingue la figura de los Jefes de Servicio, que son agentes nombrados por la Alcaldía Presidencia como tales, los cuales serán retribuidos en concepto de productividad la cantidad correspondiente por cada día u horas de trabajo que realicen de forma efectiva.
Responsables del Servicio:
Cuando no se encuentre trabajando un Jefe de Servicio o Mando (Oficial), uno de los policías del
servicio, realizará las funciones de responsable del Servicio, percibiendo en su caso la cantidad
estipulada según los días u horas en los que realicen dicha labor en concepto de productividad al
finalizar el mes. El policía asignado para desempeñar dicha función será el que se establezca por
la Jefatura en cumplimiento de la legislación vigente.
La remuneración correspondiente al responsable de turno o jefatura del servicio se realizará por
días completo u horas desempeñando esa función de forma efectiva, en relación a la siguiente
retribución:
Por cada turno completo efectivo realizado: 28,00 €.
Por cada hora o fracción superior a media hora efectiva realizada: 3,60 €.
Para su devengo los agentes al finalizar el mes rellenarán una hoja en la que figuren los días y
horas en los que han trabajado de jefes de servicio, o de responsables del turno, que será cotejada
por la Jefatura.
ARTÍCULO 17. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
ARTÍCULO 18. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Todo aquello no recogido en el presente acuerdo se regirá por la legislación vigente.
BOCM-20250611-61
Se creará una comisión de seguimiento de carácter paritario al objeto de la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento del presente acuerdo.
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
de trabajo sin asignar, se permitirá por orden de antigüedad, que se pueda solicitar el periodo a
coincidir siempre y cuando no perjudique a ningún componente que tenga asignado su periodo en
base a la rotación establecida.
Se podrán dejar para su disfrute de forma independiente hasta un máximo de 5 días de vacaciones, los cuales tendrán la misma consideración para su solicitud y disfrute que los días de asuntos
propios, no se podrán disfrutar dos días seguidos por este concepto, pero si se podrán unir al resto
de días de los que se dispone.
ARTÍCULO 15. ANTIGÜEDAD PARA ESTABLECER LA PRIORIDAD ENTRE MANDOS Y
AGENTES.
Para los efectos de establecer la prioridad entre mandos y agentes, se tendrá en cuenta la antigüedad que corresponda entre agentes de la misma categoría (por ejemplo, asignación de servicios, responsabilidad de turno, etc.), de la siguiente forma:
1. Tiempo de servicios prestados en este Ayuntamiento.
2. Fecha de nombramiento en el Ayuntamiento de Navalcarnero, en la categoría según escalafón.
Para los casos en que se tenga que establecer la antigüedad entre componentes de distintas categorías (por ejemplo, para el disfrute de vacaciones, días libres etc) se tendrá en cuenta el tiempo
de servicios prestados en el Ayuntamiento de Navalcarnero, independientemente de la categoría
de su plaza como funcionario de carrera en esta u otra administración.
ARTÍCULO 16. JEFATURAS DE SERVICIO Y RESPONSABLES DE TURNO.
Con el fin de retribuir lo más correctamente la responsabilidad de los agentes que se hacen cargo
del servicio, se abonará por trabajo realizado efectivo presencial, bajo las siguientes premisas:
Jefes de Servicio:
Se distingue la figura de los Jefes de Servicio, que son agentes nombrados por la Alcaldía Presidencia como tales, los cuales serán retribuidos en concepto de productividad la cantidad correspondiente por cada día u horas de trabajo que realicen de forma efectiva.
Responsables del Servicio:
Cuando no se encuentre trabajando un Jefe de Servicio o Mando (Oficial), uno de los policías del
servicio, realizará las funciones de responsable del Servicio, percibiendo en su caso la cantidad
estipulada según los días u horas en los que realicen dicha labor en concepto de productividad al
finalizar el mes. El policía asignado para desempeñar dicha función será el que se establezca por
la Jefatura en cumplimiento de la legislación vigente.
La remuneración correspondiente al responsable de turno o jefatura del servicio se realizará por
días completo u horas desempeñando esa función de forma efectiva, en relación a la siguiente
retribución:
Por cada turno completo efectivo realizado: 28,00 €.
Por cada hora o fracción superior a media hora efectiva realizada: 3,60 €.
Para su devengo los agentes al finalizar el mes rellenarán una hoja en la que figuren los días y
horas en los que han trabajado de jefes de servicio, o de responsables del turno, que será cotejada
por la Jefatura.
ARTÍCULO 17. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
ARTÍCULO 18. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Todo aquello no recogido en el presente acuerdo se regirá por la legislación vigente.
BOCM-20250611-61
Se creará una comisión de seguimiento de carácter paritario al objeto de la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento del presente acuerdo.