Navalcarnero (BOCM-20250611-61)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 221
igualdad en el número de días festivos y de fin de semana trabajados se decidirá por fecha de
petición y en caso de igualdad será por antigüedad, teniendo preferencia el agente con mayor
antigüedad. Para la aplicación de dicho criterio de concesión tendrá consideración como festivo los
viernes noche, sábado los tres turnos, domingo mañana y tarde, así como la noche del previo de
festivo y el turno de mañana y tarde de los días festivos. Los días establecidos según el art. 48 del
TREBEP tendrán consideración como días trabajados a los efectos de cómputo de este apartado
(concesión de días libres), además de los días correspondientes a maternidad, paternidad y lactancia.
Las solicitudes en concepto de horas libres no tendrán preferencia sobre las solicitudes de jornadas completas en los casos en los cuales no se pueda conceder ambas, pero se guardará la preferencia en la solicitud en el caso de que el solicitante de las horas quiera modificar su solicitud por
la de un día completo.
Se establece que, para el cómputo de días trabajados en fines de semana y festivos, habrá que
prestar servicio por un total mínimo de 6 horas de jornada efectiva.
En el caso de que un componente de la plantilla solicite el cambio de turno con otro componente y,
además, solicite librar el día en el cual cambio el turno, no tendrá preferencia sobre el resto de los
componentes del grupo en el cual solicitó prestar servicio.
Durante los meses de verano (julio y agosto) para facilitar el mejor reparto de los días entre todos
los integrantes del grupo de trabajo, no se concederán más de 3 días seguidos a cada componente
siempre y cuando, el 4º día hay sido solicitado por otro componente, el cual tendría preferencia
para su concesión. En caso de que no hay solicitado ningún componente ningún día, no habrá
inconveniente en conceder más de 3 días seguidos.
Al agente que se le haya concedido el disfrute de un día, no podrá cancelar dicho disfrute con
menos de 24 horas de antelación, y siempre que por los servicios administrativos se puedan hacer
las gestiones de anulación del refuerzo con antelación suficiente si se hubiera solicitado para cubrir
su ausencia.
ARTÍCULO 13. CAMBIOS DE TURNO Y LIBRANZAS.
Desde la jefatura del Cuerpo se concederán los diferentes cambios de turno y libranzas entre
agentes siempre que se cumplan los siguientes criterios:
La petición de cambio de turno no podrá hacerse con más de 30 días de antelación ni con menos
de 72 horas al día solicitado. En caso de urgencia se podrá reducir esas 72 horas previa justificación de la necesidad.
Que los agentes implicados en el cambio de turno no tengan incidencias en el turno a realizar como
juicios o asistencias sanitarias propias o de familiares que puedan afectar al servicio a realizar.
ARTÍCULO 14. VACACIONES
Para el disfrute de las vacaciones, se establecerá para toda la plantilla los periodos de invierno de
la siguiente manera:
Primer periodo comprendido entre los meses de enero y junio ambos inclusive. La solicitud para
disfrutar de este periodo se realizará antes del 31 de enero y se concederá en base al criterio de la
antigüedad.
Segundo periodo comprendido desde la 2ª quincena de septiembre hasta el 23 de diciembre inclusive. La solicitud se realizará antes del 15 de septiembre y se concederá de la misma forma que el
periodo anterior.
Periodo de verano, corresponderá a los meses de julio y agosto, y se asignará de forma rotativa
partiendo del periodo asignado en el año anterior. La rotación se establecerá partiendo de la 1ª
quincena de julio, posteriormente la 2ª quincena de julio, a continuación, la 1ª quincena de agosto y
para finalizar la 2ª quincena de agosto, volviendo nuevamente a la 1º quincena de julio. Si se cambiará la quincena entre compañeros, la que se tendrá en cuenta para su rotación siguiente es la
asignada inicialmente por la Jefatura.
En el caso de que varios componentes de un grupo de trabajo coincidan en el periodo a asignar,
por motivos de cambio de grupo, se dará preferencia en la elección al componente de mayor antigüedad del grupo de entre los periodos vacantes por asignar. En el caso de que tengan que coincidir dos componentes del mismo grupo en la misma quincena por no disponer de más semanas
BOCM-20250611-61
Para el disfrute de ambos periodos no se excluirá ninguna semana y se deberán disfrutar con un
mínimo de 5 días de vacaciones consecutivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Pág. 221
igualdad en el número de días festivos y de fin de semana trabajados se decidirá por fecha de
petición y en caso de igualdad será por antigüedad, teniendo preferencia el agente con mayor
antigüedad. Para la aplicación de dicho criterio de concesión tendrá consideración como festivo los
viernes noche, sábado los tres turnos, domingo mañana y tarde, así como la noche del previo de
festivo y el turno de mañana y tarde de los días festivos. Los días establecidos según el art. 48 del
TREBEP tendrán consideración como días trabajados a los efectos de cómputo de este apartado
(concesión de días libres), además de los días correspondientes a maternidad, paternidad y lactancia.
Las solicitudes en concepto de horas libres no tendrán preferencia sobre las solicitudes de jornadas completas en los casos en los cuales no se pueda conceder ambas, pero se guardará la preferencia en la solicitud en el caso de que el solicitante de las horas quiera modificar su solicitud por
la de un día completo.
Se establece que, para el cómputo de días trabajados en fines de semana y festivos, habrá que
prestar servicio por un total mínimo de 6 horas de jornada efectiva.
En el caso de que un componente de la plantilla solicite el cambio de turno con otro componente y,
además, solicite librar el día en el cual cambio el turno, no tendrá preferencia sobre el resto de los
componentes del grupo en el cual solicitó prestar servicio.
Durante los meses de verano (julio y agosto) para facilitar el mejor reparto de los días entre todos
los integrantes del grupo de trabajo, no se concederán más de 3 días seguidos a cada componente
siempre y cuando, el 4º día hay sido solicitado por otro componente, el cual tendría preferencia
para su concesión. En caso de que no hay solicitado ningún componente ningún día, no habrá
inconveniente en conceder más de 3 días seguidos.
Al agente que se le haya concedido el disfrute de un día, no podrá cancelar dicho disfrute con
menos de 24 horas de antelación, y siempre que por los servicios administrativos se puedan hacer
las gestiones de anulación del refuerzo con antelación suficiente si se hubiera solicitado para cubrir
su ausencia.
ARTÍCULO 13. CAMBIOS DE TURNO Y LIBRANZAS.
Desde la jefatura del Cuerpo se concederán los diferentes cambios de turno y libranzas entre
agentes siempre que se cumplan los siguientes criterios:
La petición de cambio de turno no podrá hacerse con más de 30 días de antelación ni con menos
de 72 horas al día solicitado. En caso de urgencia se podrá reducir esas 72 horas previa justificación de la necesidad.
Que los agentes implicados en el cambio de turno no tengan incidencias en el turno a realizar como
juicios o asistencias sanitarias propias o de familiares que puedan afectar al servicio a realizar.
ARTÍCULO 14. VACACIONES
Para el disfrute de las vacaciones, se establecerá para toda la plantilla los periodos de invierno de
la siguiente manera:
Primer periodo comprendido entre los meses de enero y junio ambos inclusive. La solicitud para
disfrutar de este periodo se realizará antes del 31 de enero y se concederá en base al criterio de la
antigüedad.
Segundo periodo comprendido desde la 2ª quincena de septiembre hasta el 23 de diciembre inclusive. La solicitud se realizará antes del 15 de septiembre y se concederá de la misma forma que el
periodo anterior.
Periodo de verano, corresponderá a los meses de julio y agosto, y se asignará de forma rotativa
partiendo del periodo asignado en el año anterior. La rotación se establecerá partiendo de la 1ª
quincena de julio, posteriormente la 2ª quincena de julio, a continuación, la 1ª quincena de agosto y
para finalizar la 2ª quincena de agosto, volviendo nuevamente a la 1º quincena de julio. Si se cambiará la quincena entre compañeros, la que se tendrá en cuenta para su rotación siguiente es la
asignada inicialmente por la Jefatura.
En el caso de que varios componentes de un grupo de trabajo coincidan en el periodo a asignar,
por motivos de cambio de grupo, se dará preferencia en la elección al componente de mayor antigüedad del grupo de entre los periodos vacantes por asignar. En el caso de que tengan que coincidir dos componentes del mismo grupo en la misma quincena por no disponer de más semanas
BOCM-20250611-61
Para el disfrute de ambos periodos no se excluirá ninguna semana y se deberán disfrutar con un
mínimo de 5 días de vacaciones consecutivos.