Madrid (BOCM-20250611-38)
Régimen económico. Distrito de Hortaleza. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Hortaleza
Extracto del decreto de 28 de mayo 2025, del concejal-presidente del Distrito de Hortaleza, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones de
fomento del asociacionismo en la anualidad de 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Ámbito, objeto y finalidad de la convocatoria.—1.1. El Ayuntamiento de
Madrid, a través del Distrito de Hortaleza, convoca en régimen de concurrencia competitiva
la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de
Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras
Generales (OBRGS) para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y
sus organismos públicos.
1.2. La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la
cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.
1.3. Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a
las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus
actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria.
Segundo. Régimen jurídico.—2.1. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones (en adelante RGS), por las restantes normas de derecho administrativo y
en su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, la presente convocatoria se
regirá por lo dispuesto en la OBRGS y por el resto de normativa del Ayuntamiento de
Madrid aplicable a esta materia.
2.2. Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el
Acuerdo de 13 de septiembre de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el
Ayuntamiento de Madrid.
2.3. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS.
2.4. La información sobre esta convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas
serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos
en el artículo 20 de la Ley GGS.
Tercero. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.—3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
BOCM-20250611-38
BDNS 837179
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 138
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Hortaleza
Extracto del decreto de 28 de mayo 2025, del concejal-presidente del Distrito de Hortaleza, por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones de
fomento del asociacionismo en la anualidad de 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Ámbito, objeto y finalidad de la convocatoria.—1.1. El Ayuntamiento de
Madrid, a través del Distrito de Hortaleza, convoca en régimen de concurrencia competitiva
la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de
Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras
Generales (OBRGS) para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y
sus organismos públicos.
1.2. La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la
cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.
1.3. Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a
las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus
actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria.
Segundo. Régimen jurídico.—2.1. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones (en adelante RGS), por las restantes normas de derecho administrativo y
en su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, la presente convocatoria se
regirá por lo dispuesto en la OBRGS y por el resto de normativa del Ayuntamiento de
Madrid aplicable a esta materia.
2.2. Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el
Acuerdo de 13 de septiembre de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el
Ayuntamiento de Madrid.
2.3. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS.
2.4. La información sobre esta convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas
serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos
en el artículo 20 de la Ley GGS.
Tercero. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.—3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
BOCM-20250611-38
BDNS 837179