Madrid (BOCM-20250611-38)
Régimen económico. Distrito de Hortaleza. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
3.2. Las solicitudes, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida
en cada caso, se dirigirán al concejal-presidente del Distrito de Hortaleza y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid:
https://sede.madrid.es . Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos
admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Cuarto. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.—4.1. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 60.000,00 euros, para las dos modalidades,
conforme a las cuantías que se establecen a continuación.
4.2. El importe total destinado a la modalidad de “Proyectos” será de 30.000,00 euros.
4.3. El importe total de la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios” será de 30.000 euros.
4.4. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida “025/001/216/924.01/489.01
Participación Ciudadana. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid el importe destinado a las subvenciones para
proyectos y gastos de alquiler y funcionamiento de sede social.
Quinto. Límites.—5.1. Modalidad de Proyectos. Cada entidad solicitante podrá
presentar un proyecto a esta convocatoria. El proyecto presentado deberá ser encuadrado
dentro de la línea de subvención de esta convocatoria y del objetivo específico previsto
en la misma, esto es, impulsar el desarrollo de proyectos que contribuyan a fortalecer el
asociacionismo.
— La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la desestimación de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.
— La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto total del proyecto, y, además,
no podrá ser superior, impuestos indirectos incluidos, a 3.100,00 euros. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.
— El importe total del proyecto no podrá ser superior a 6.000 euros. Las solicitudes
cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.
— En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos
podrá superar la cuantía de 3.100,00 euros.
5.2. Modalidad de Mantenimiento de Sede. En ningún caso podrán imputarse a
estas subvenciones los gastos de funcionamiento previstos en el párrafo anterior cuando
estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el
Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
— No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de
obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
— La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en
conjunto, no podrá ser superior a 2.500 euros. No serán admitidas las peticiones
cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.
— En la modalidad de “Gastos de Funcionamiento de Sedes Sociales u otros espacios” serán gastos de funcionamiento subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro eléctrico, de agua, de gas, de teléfono, de conexión a Internet,
cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten
el trabajo en red, así como gastos de seguros sobre el inmueble que constituya la
sede social de la entidad. Asimismo, serán gastos subvencionables los relativos a
seguros de responsabilidad civil, que suscriba la entidad a su nombre para la cobertura de los riesgos derivados de la actividad propia de aquella.
— En esta modalidad también serán subvencionables, asimismo, los gastos derivados de contratos de coworking para el funcionamiento de la sede social u otros
espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades.
Sexto. Otros datos.—6.1. Sobre Modalidad de Proyectos: Contenido de los proyectos. Artículo 6.f) Informe de impacto de género del proyecto, referido a la aportación
que realiza la entidad para contribuir a la igualdad. Conforme al apartado 5.5.a) del Acuerdo de 13 de septiembre de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que
se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, el proyecto debe presentar un compromiso explícito con la igualdad
Pág. 111
BOCM-20250611-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
3.2. Las solicitudes, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida
en cada caso, se dirigirán al concejal-presidente del Distrito de Hortaleza y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid:
https://sede.madrid.es . Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos
admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Cuarto. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.—4.1. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 60.000,00 euros, para las dos modalidades,
conforme a las cuantías que se establecen a continuación.
4.2. El importe total destinado a la modalidad de “Proyectos” será de 30.000,00 euros.
4.3. El importe total de la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios” será de 30.000 euros.
4.4. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida “025/001/216/924.01/489.01
Participación Ciudadana. Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid el importe destinado a las subvenciones para
proyectos y gastos de alquiler y funcionamiento de sede social.
Quinto. Límites.—5.1. Modalidad de Proyectos. Cada entidad solicitante podrá
presentar un proyecto a esta convocatoria. El proyecto presentado deberá ser encuadrado
dentro de la línea de subvención de esta convocatoria y del objetivo específico previsto
en la misma, esto es, impulsar el desarrollo de proyectos que contribuyan a fortalecer el
asociacionismo.
— La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la desestimación de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.
— La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto total del proyecto, y, además,
no podrá ser superior, impuestos indirectos incluidos, a 3.100,00 euros. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.
— El importe total del proyecto no podrá ser superior a 6.000 euros. Las solicitudes
cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.
— En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos
podrá superar la cuantía de 3.100,00 euros.
5.2. Modalidad de Mantenimiento de Sede. En ningún caso podrán imputarse a
estas subvenciones los gastos de funcionamiento previstos en el párrafo anterior cuando
estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el
Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
— No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de
obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
— La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en
conjunto, no podrá ser superior a 2.500 euros. No serán admitidas las peticiones
cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.
— En la modalidad de “Gastos de Funcionamiento de Sedes Sociales u otros espacios” serán gastos de funcionamiento subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro eléctrico, de agua, de gas, de teléfono, de conexión a Internet,
cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten
el trabajo en red, así como gastos de seguros sobre el inmueble que constituya la
sede social de la entidad. Asimismo, serán gastos subvencionables los relativos a
seguros de responsabilidad civil, que suscriba la entidad a su nombre para la cobertura de los riesgos derivados de la actividad propia de aquella.
— En esta modalidad también serán subvencionables, asimismo, los gastos derivados de contratos de coworking para el funcionamiento de la sede social u otros
espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades.
Sexto. Otros datos.—6.1. Sobre Modalidad de Proyectos: Contenido de los proyectos. Artículo 6.f) Informe de impacto de género del proyecto, referido a la aportación
que realiza la entidad para contribuir a la igualdad. Conforme al apartado 5.5.a) del Acuerdo de 13 de septiembre de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que
se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, el proyecto debe presentar un compromiso explícito con la igualdad
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