B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250612-13)
Concurso de méritos –  Orden 2001/2025, de 29 de mayo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento de Concurso de Méritos para la provisión del profesorado del “Programa de Excelencia en Bachillerato” de la Comunidad de Madrid para el curso 2025-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

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La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos: habilitación lingüística en idiomas extranjeros o acreditación para impartir el currículo de inglés avanzado; DNI/NIE de la persona interesada; DNI/NIE de la persona representante, en su caso. El candidato podrá oponerse a la citada consulta justificando
los motivos de la misma, en cuyo caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se
opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas). Todo ello, sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
No se tendrán en cuenta los méritos que no se aleguen explícitamente en el plazo de
presentación de solicitudes. En el caso que se alegue que existen documentos que obren en
poder de la Administración, y, por tanto, no se adjuntan, se deberá informar de cuáles son
y cuándo fueron aportados, indicando expresamente el nombre del documento, el apartado
en el que debe consignarse el mérito de acuerdo a esta resolución y el procedimiento exacto en el que se presentó en la Dirección General de Recursos Humanos.
Noveno

9.1. Plazos:
El plazo para solicitar alguna de las vacantes ofertadas para el curso 2025/2026 en el
Programa de Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid, será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.
9.2. Forma de presentación de solicitudes y documentación:
Los candidatos deberán presentar junto a su solicitud de participación, la documentación acreditativa de méritos, exclusivamente de forma telemática en el plazo establecido.
Es responsabilidad del aspirante garantizar que adjunta los archivos y que estos son
anexados correctamente.
En consecuencia, el aspirante, antes del registro de la solicitud, debe revisarla debidamente, y, por lo tanto, ningún dato que consigne erróneamente podrá ser invocado a efectos de posibles reclamaciones, ni se considerará por este motivo que sus derechos han sido
perjudicados.
9.2.1. Presentación de solicitudes: la presentación de la solicitud de participación, se
cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido
en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo previsto en el Decreto 188/2021,
de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por
medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su
servicio y de los participantes en procesos selectivos. A estos efectos, la cumplimentación
se realizará en el portal de la Comunidad de Madrid en la aplicación que se encuentra en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/profesorado-excelencia-bachillerato-2025
También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Programa de Excelencia en Bachillerato” “, “Provisión del profesorado del Programa de
Excelencia en Bachillerato de la Comunidad de Madrid”.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de
los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del
Estado o en cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada
tipo de firma. Esta información se puede consultar en el portal “personal +educación”
( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá
acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante

BOCM-20250612-13

Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación.
Concurrencia de solicitudes