D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250612-33)
Convenio – Convenio de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y Spain Startup and Investors Services, S. L., para la promoción del emprendimiento y la atracción del talento, a través de la organización conjunta del evento internacional South Summit 2025 en la Comunidad de Madrid y sus actuaciones de amplificación y promoción internacional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 199
La resolución por los motivos expresados en el número 4, por decisión judicial, tendrá
los efectos que se indiquen en la sentencia declaratoria de la nulidad.
Novena
Comisión de seguimiento
Se constituirá una comisión de seguimiento para facilitar la ejecución y cumplimiento
del convenio.
La comisión de seguimiento estará formada por un total de cuatro miembros, dos en representación de Spain Startup y otros dos en representación de la Comunidad de Madrid, en
concreto de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, y uno de estos últimos actuará de secretario de la Comisión.
La comisión de seguimiento actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución de lo establecido en el convenio. Entre otras funciones le corresponde:
— Establecer las medidas correctoras oportunas para conseguir el cumplimiento del
objetivo del convenio.
— Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución de este convenio.
El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que una
de las partes lo solicite al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio y resolver las incidencias que pudieran surgir en la
celebración de los eventos y acciones o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse.
Décima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Undécima
El plazo de vigencia de este convenio será desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.
Duodécima
Naturaleza jurídica
El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordena-
BOCM-20250612-33
Vigencia
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 199
La resolución por los motivos expresados en el número 4, por decisión judicial, tendrá
los efectos que se indiquen en la sentencia declaratoria de la nulidad.
Novena
Comisión de seguimiento
Se constituirá una comisión de seguimiento para facilitar la ejecución y cumplimiento
del convenio.
La comisión de seguimiento estará formada por un total de cuatro miembros, dos en representación de Spain Startup y otros dos en representación de la Comunidad de Madrid, en
concreto de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, y uno de estos últimos actuará de secretario de la Comisión.
La comisión de seguimiento actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución de lo establecido en el convenio. Entre otras funciones le corresponde:
— Establecer las medidas correctoras oportunas para conseguir el cumplimiento del
objetivo del convenio.
— Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución de este convenio.
El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que una
de las partes lo solicite al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio y resolver las incidencias que pudieran surgir en la
celebración de los eventos y acciones o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse.
Décima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Undécima
El plazo de vigencia de este convenio será desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.
Duodécima
Naturaleza jurídica
El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordena-
BOCM-20250612-33
Vigencia