A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250612-1)
Normas elaboración presupuestos generales –  Orden de 5 de junio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 5 de junio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, establece, en su artículo 9.2.b), que corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda elaborar y someter el anteproyecto de la Ley de Presupuestos
de la Comunidad de Madrid al Consejo de Gobierno, para su aprobación.
Además, el artículo 47 dispone que la consejería competente en materia de hacienda
determinará la estructura de los presupuestos generales teniendo en cuenta la organización
de las Instituciones, la Administración, sus Organismos Autónomos, Empresas y demás
Entes Públicos integrantes del sector público; la naturaleza económica de los ingresos y los
gastos y las finalidades y objetivos que se pretenden conseguir.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, estableció que “los presupuestos y cuentas generales de las distintas administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el
ámbito de aplicación de esta ley”. Como consecuencia de ello, los presupuestos generales
de la Comunidad de Madrid incluyen información sobre todos los sujetos que conforman el
perímetro delimitado por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
En relación con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, para la elaboración del presupuesto para el ejercicio 2026 se tendrán en cuenta las reglas fiscales establecidas por la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a
la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1466/97 del Consejo; la Directiva
(UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados
miembros; y el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que
se modifica el Reglamento (CE) n.°1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del
procedimiento de déficit excesivo. La elaboración del presupuesto 2026 deberá respetar la
senda contenida en el Plan Fiscal Estructural de Medio Plazo del Reino de España en cuanto elemento esencial para llevar a la práctica el nuevo marco de gobernanza fiscal europeo.
Igualmente, deberán tenerse en cuenta las normas estatales y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera que incorporen, desarrollen y apliquen la regulación comunitaria citada.
Por otro lado, según el artículo 48 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, corresponde
al consejero competente en materia de hacienda, desarrollar el procedimiento de elaboración de los presupuestos, por lo que es preciso determinar las instrucciones para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el presupuesto, con
la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.
Los criterios de presupuestación propuestos en el artículo 5 tienen como finalidad seguir prestando los servicios públicos que son competencia de la Comunidad de Madrid y,
además, la elaboración de un presupuesto que priorice la actuación de la Administración en
aquellos sectores y servicios fundamentales para los ciudadanos, en sintonía con el programa político del Gobierno. Seguirá siendo prioritaria la presupuestación de los gastos financiados con el Instrumento Europeo de Recuperación, concebidos para afrontar las consecuencias económicas y sociales de la actual situación económica y su reactivación.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 47, 48 y 79 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

BOCM-20250612-1

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