A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250612-1)
Normas elaboración presupuestos generales – Orden de 5 de junio de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y ámbito institucional
1. La presente orden regula el ámbito institucional de los presupuestos, los criterios
de presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos para la
elaboración.
2. Las normas de esta orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán
de aplicación a las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes del sector público autonómico, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Asimismo, será
aplicable a los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y a las fundaciones del sector público autonómico.
Artículo 2
Unidad de presupuestación
Los presupuestos para el ejercicio 2026 se elaborarán expresados en euros, sin decimales.
Artículo 3
Estructura general de los presupuestos
Los estados de gastos e ingresos de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos para el año 2026 se clasificarán
de acuerdo con los siguientes criterios:
1.
1.1.
Estructura de los estados de gastos.
Clasificación funcional o por programas.
La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y
concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto y permitirá a los centros gestores
agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a las actividades a realizar y a los objetivos
a conseguir.
Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y
áreas de gasto y se codificarán y denominarán según la estructura contenida en el anexo II;
todo ello sin perjuicio de que durante el proceso de elaboración puedan crearse nuevos elementos, cuando su justificación esté claramente acreditada y se aprueben por la Dirección
General de Presupuestos.
1.2.
Clasificación por unidades orgánicas.
La clasificación orgánica agrupará los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto por secciones, según la relación recogida en el anexo III, y servicios. A efectos de esta orden, se consideran centros gestores aquellas unidades orgánicas con dotación
diferenciada de créditos en los presupuestos y responsabilidad en su gestión.
Clasificación por categorías económicas.
Los créditos se clasificarán según su naturaleza económica por capítulos, artículos,
conceptos y subconceptos, con arreglo a la codificación establecida en el anexo IV.
La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos durante el proceso de elaboración podrá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de los
correspondientes centros gestores.
2.
Estructura de los estados de ingresos.
Los estados de ingresos se estructuran por unidades orgánicas y por categorías económicas.
BOCM-20250612-1
1.3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 10
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y ámbito institucional
1. La presente orden regula el ámbito institucional de los presupuestos, los criterios
de presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos para la
elaboración.
2. Las normas de esta orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán
de aplicación a las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes del sector público autonómico, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Asimismo, será
aplicable a los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y a las fundaciones del sector público autonómico.
Artículo 2
Unidad de presupuestación
Los presupuestos para el ejercicio 2026 se elaborarán expresados en euros, sin decimales.
Artículo 3
Estructura general de los presupuestos
Los estados de gastos e ingresos de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos para el año 2026 se clasificarán
de acuerdo con los siguientes criterios:
1.
1.1.
Estructura de los estados de gastos.
Clasificación funcional o por programas.
La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y
concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto y permitirá a los centros gestores
agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a las actividades a realizar y a los objetivos
a conseguir.
Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y
áreas de gasto y se codificarán y denominarán según la estructura contenida en el anexo II;
todo ello sin perjuicio de que durante el proceso de elaboración puedan crearse nuevos elementos, cuando su justificación esté claramente acreditada y se aprueben por la Dirección
General de Presupuestos.
1.2.
Clasificación por unidades orgánicas.
La clasificación orgánica agrupará los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto por secciones, según la relación recogida en el anexo III, y servicios. A efectos de esta orden, se consideran centros gestores aquellas unidades orgánicas con dotación
diferenciada de créditos en los presupuestos y responsabilidad en su gestión.
Clasificación por categorías económicas.
Los créditos se clasificarán según su naturaleza económica por capítulos, artículos,
conceptos y subconceptos, con arreglo a la codificación establecida en el anexo IV.
La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos durante el proceso de elaboración podrá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de los
correspondientes centros gestores.
2.
Estructura de los estados de ingresos.
Los estados de ingresos se estructuran por unidades orgánicas y por categorías económicas.
BOCM-20250612-1
1.3.