Chapinería (BOCM-20250612-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 139
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 253
Las respuestas correctas serán puntuadas con 0,20 puntos, las incorrectas restarán 0,05
puntos y las no contestadas no serán puntuadas.
Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco (5) puntos en
este primer ejercicio de la fase de oposición serán automáticamente declarados “no aptos”
y no podrán presentarse al segundo ejercicio.
9.2. Segundo ejercicio. Consistirá en realizar una prueba escrita que constará de cinco preguntas cortas relacionadas con las funciones o tareas a desarrollar en el puesto de trabajo, valorándose hasta un máximo de 10 puntos. El tiempo otorgado para la realización de
esta prueba será de noventa minutos.
Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco (5) puntos en
este segundo ejercicio de la fase de oposición, serán automáticamente declarados “no aptos” y serán eliminados del procedimiento de selección.
9.3. Tercer ejercicio. Consistirá en realizar un supuesto práctico relacionado con las
funciones o tareas a desarrollar en el puesto de trabajo, valorándose hasta un máximo de 10
puntos. El tiempo otorgado para la realización de esta prueba será de dos horas.
Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco (5) puntos en
este segundo ejercicio de la fase de oposición, serán automáticamente declarados “no aptos” y serán eliminados del procedimiento de selección.
De no realizarse alguna de las pruebas de la fase de oposición por alguno de los aspirantes, éste quedará automáticamente excluido del proceso selectivo.
Décima. Calificación final
La calificación final del procedimiento, será la media aritmética de las calificaciones
obtenidas en cada uno de los ejercicios.
El tribunal de selección declarará superadas las pruebas selectivas a todos aquellos aspirantes que superen la puntuación mínima de cinco puntos, sin perjuicio de lo establecido
en el art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, a estos efectos,
cuando haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de
asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de la formalización del nombramiento, el órgano convocante propondrá al nombramiento del siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo.
En caso de empate entre dos o más candidatos, se entenderá en primer lugar el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en las siguientes pruebas, ejercicios o fases:
1. Primer ejercicio fase de oposición.
2. Tercer ejercicio fase de oposición.
3. Segundo ejercicio fase de oposición.
De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de
los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administraciones General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal propondrá el nombramiento del aspirante que haya superado la fase de oposición, obteniendo la mayor puntuación.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días hábiles desde que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, presentando la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no estar separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial,
cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de funcionarios del que la persona
hubiera sido separada o inhabilitada.
BOCM-20250612-50
Decimoprimera. Relación de aprobados, acreditación de requisitos y nombramiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 139
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 253
Las respuestas correctas serán puntuadas con 0,20 puntos, las incorrectas restarán 0,05
puntos y las no contestadas no serán puntuadas.
Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco (5) puntos en
este primer ejercicio de la fase de oposición serán automáticamente declarados “no aptos”
y no podrán presentarse al segundo ejercicio.
9.2. Segundo ejercicio. Consistirá en realizar una prueba escrita que constará de cinco preguntas cortas relacionadas con las funciones o tareas a desarrollar en el puesto de trabajo, valorándose hasta un máximo de 10 puntos. El tiempo otorgado para la realización de
esta prueba será de noventa minutos.
Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco (5) puntos en
este segundo ejercicio de la fase de oposición, serán automáticamente declarados “no aptos” y serán eliminados del procedimiento de selección.
9.3. Tercer ejercicio. Consistirá en realizar un supuesto práctico relacionado con las
funciones o tareas a desarrollar en el puesto de trabajo, valorándose hasta un máximo de 10
puntos. El tiempo otorgado para la realización de esta prueba será de dos horas.
Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco (5) puntos en
este segundo ejercicio de la fase de oposición, serán automáticamente declarados “no aptos” y serán eliminados del procedimiento de selección.
De no realizarse alguna de las pruebas de la fase de oposición por alguno de los aspirantes, éste quedará automáticamente excluido del proceso selectivo.
Décima. Calificación final
La calificación final del procedimiento, será la media aritmética de las calificaciones
obtenidas en cada uno de los ejercicios.
El tribunal de selección declarará superadas las pruebas selectivas a todos aquellos aspirantes que superen la puntuación mínima de cinco puntos, sin perjuicio de lo establecido
en el art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, a estos efectos,
cuando haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de
asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de la formalización del nombramiento, el órgano convocante propondrá al nombramiento del siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo.
En caso de empate entre dos o más candidatos, se entenderá en primer lugar el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en las siguientes pruebas, ejercicios o fases:
1. Primer ejercicio fase de oposición.
2. Tercer ejercicio fase de oposición.
3. Segundo ejercicio fase de oposición.
De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido de
los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administraciones General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal propondrá el nombramiento del aspirante que haya superado la fase de oposición, obteniendo la mayor puntuación.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte
días hábiles desde que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, presentando la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no estar separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial,
cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de funcionarios del que la persona
hubiera sido separada o inhabilitada.
BOCM-20250612-50
Decimoprimera. Relación de aprobados, acreditación de requisitos y nombramiento