Chapinería (BOCM-20250612-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 139

b) Certificado médico oficial firmado por un colegiado en ejercicio en el que conste
expresamente que se posee la capacidad funcional necesaria para lo desempeño de
las funciones y tareas de la plaza a la que se accede.
c) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o
incompatibilidad de conformidad con la legislación vigente y referida al punto de
su toma de posesión.
d) Número de afiliación a la Seguridad Social.
e) Acreditación documental de la cuenta bancaria en la que se harían sus ingresos nominales.
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la
documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos,
no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La Alcaldía deberá nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de un mes a
contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
Decimosegunda. Incompatibilidades
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimotercera. Adaptación por razones de discapacidad
Las personas con discapacidad acreditada lo harán constar en su solicitud, declarando
que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad donde se
acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes en este supuesto, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de
tiempo y medios, en aplicación de las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adopción de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad, “Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio de 2006, que serán
publicadas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de Chapinería ( dirección https://chapineria.sedelectronica.es ).
Decimocuarta. Bolsa de empleo, funcionamiento, sistema de llamamiento y vigencia
14.1. Bolsa de Trabajo.
El órgano competente resolverá la constitución de una Bolsa de Trabajo, que estará
formada por aquellos aspirantes que superen la oposición y excedan del número de plazas
convocadas, conforme a la propuesta del tribunal, siendo la finalidad de esta bolsa:
— Cobertura de sustituciones.
— Cobertura de puesto incluido en la oferta de empleo público, hasta que dicha
convocatoria sea resuelta.
— Atención de situaciones urgentes e inaplazables.
En esta bolsa se establecerá un orden de prelación en función del orden de puntuación
total obtenido en el proceso selectivo.
La bolsa es cerrada, entendiendo por tal que no podrá ser inscrita ninguna persona una
vez aprobada la misma, según los criterios establecidos anteriormente.
14.2. Funcionamiento.
El ofrecimiento de contratación a las personas que se encuentren en la Bolsa de Trabajo se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de ésta, de tal manera que se ofrezca el
nombramiento al primer candidato inactivo de dicha bolsa.
La pertenencia a la Bolsa de Trabajo en ningún caso supondrá la existencia de obligación de incorporación al Ayuntamiento, si no existiera necesidad de cubrir el puesto.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID