Chapinería (BOCM-20250612-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 139
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 255
Las separaciones del servicio o el rechazo injustificado del nombramiento motivarán
la exclusión automática de la Bolsa de Trabajo.
Se considerarán motivos justificados de rechazo al ofrecimiento de trabajo, no dando
lugar la baja de la Bolsa de Trabajo, las siguientes circunstancias, que deben ser acreditadas por el interesado:
a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, con comunicado de
baja o informe médico.
b) Estar en situación de permiso de maternidad o en situación de embarazo a partir
del sexto mes de gestación.
c) Muerte o enfermedad grave de un familiar.
d) Estar en situación de permiso por matrimonio.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse copia
del contrato vigente, así como de la extinción contractual cuando proceda.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
g) Causa de fuerza mayor, apreciada con tal carácter por la Administración y/o el órgano de selección.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente,
el candidato deberá comunicarlo con el fin de posibilitar de nuevo su llamamiento, ocupando su puesto inicial en la Bolsa de Trabajo. En caso contrario podrá suponer la exclusión
definitiva de la lista.
14.3. Sistema de llamamiento.
Efectuado el llamamiento, que se realizará a la cuenta de correo electrónico facilitada
por la persona interesada, esta dispondrá de veinticuatro horas para dar contestación. Transcurrido ese período de tiempo sin contestación alguna, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista, pasando al final de la Bolsa de Trabajo el candidato llamado y
del cual no se ha obtenido respuesta dentro del plazo establecido.
El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento, así como la renuncia
una vez comenzada el servicio conlleva el paso a la última posición de la Bolsa de Trabajo.
Una vez finalizado el servicio como empleado público tras el llamamiento, el aspirante pasará a ocupar el mismo lugar que ocupada en esta Bolsa de Trabajo.
14.4. Vigencia.
La Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su creación, salvo agotamiento anterior de la misma o por la realización de un proceso selectivo
mediante oferta de empleo público de igual categoría profesional.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse en la aplicación de las normas contenidas en las presentes Bases y para adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas Bases.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime pertinente.
BOCM-20250612-50
Decimoquinta. Incidencias
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 139
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 255
Las separaciones del servicio o el rechazo injustificado del nombramiento motivarán
la exclusión automática de la Bolsa de Trabajo.
Se considerarán motivos justificados de rechazo al ofrecimiento de trabajo, no dando
lugar la baja de la Bolsa de Trabajo, las siguientes circunstancias, que deben ser acreditadas por el interesado:
a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, con comunicado de
baja o informe médico.
b) Estar en situación de permiso de maternidad o en situación de embarazo a partir
del sexto mes de gestación.
c) Muerte o enfermedad grave de un familiar.
d) Estar en situación de permiso por matrimonio.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse copia
del contrato vigente, así como de la extinción contractual cuando proceda.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
g) Causa de fuerza mayor, apreciada con tal carácter por la Administración y/o el órgano de selección.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente,
el candidato deberá comunicarlo con el fin de posibilitar de nuevo su llamamiento, ocupando su puesto inicial en la Bolsa de Trabajo. En caso contrario podrá suponer la exclusión
definitiva de la lista.
14.3. Sistema de llamamiento.
Efectuado el llamamiento, que se realizará a la cuenta de correo electrónico facilitada
por la persona interesada, esta dispondrá de veinticuatro horas para dar contestación. Transcurrido ese período de tiempo sin contestación alguna, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista, pasando al final de la Bolsa de Trabajo el candidato llamado y
del cual no se ha obtenido respuesta dentro del plazo establecido.
El rechazo no justificado del candidato a la oferta de llamamiento, así como la renuncia
una vez comenzada el servicio conlleva el paso a la última posición de la Bolsa de Trabajo.
Una vez finalizado el servicio como empleado público tras el llamamiento, el aspirante pasará a ocupar el mismo lugar que ocupada en esta Bolsa de Trabajo.
14.4. Vigencia.
La Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su creación, salvo agotamiento anterior de la misma o por la realización de un proceso selectivo
mediante oferta de empleo público de igual categoría profesional.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse en la aplicación de las normas contenidas en las presentes Bases y para adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas Bases.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime pertinente.
BOCM-20250612-50
Decimoquinta. Incidencias