San Martín de la Vega (BOCM-20250612-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 139

JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

Pág. 309

Epígrafe II. Comercios, industrias, oficinas y resto de locales
CUOTA
Comercios con superficie inferior a 150 m2

170 €

Comercios con superficie entre 150 y 299 m2

300 €

Comercios con superficie entre 300 y 699 m2
Comercios con superficie igual o superior a 700 m2

390 €
1.950 €

Industrias con superficie inferior a 300 m2

390 €

Industrias con superficie entre a 300 y 599 m2

480 €

Industrias con superficie igual o superior a 600 m2

750 €

Oficinas y resto de locales (gestorías, autoescuelas, academias, etc.)

90 €

Epígrafe III. Ocio y hostelería
CUOTA
Hoteles y hostales con superficie inferior a 2000 m2
Hoteles y hostales con superficie igual o superior a 2000 m2

560 €
2.800 €

Bares, restaurantes y cafeterías con superficie inferior a 150 m2

390 €

Bares, restaurantes y cafeterías con superficie entre 150 y 299 m2

480 €

Bares, restaurantes y cafeterías con superficie igual o superior a 300 m2

750 €

Epígrafe IV. Centros docentes de más de 500 alumnos
Se establece una cuota por cada centro de: 5000 euros
Epígrafe V. Centros deportivos
CUOTA
Piscinas
Centros deportivos con superficie inferior a 1000 m2
Centros deportivos con superficie igual o superior a 1000 m2

320 €
390 €
1.950 €

Epígrafe VI. Centros sanitarios, residencias de mayores, centros de día y beneficiencia
CUOTA
Inmuebles con superficie inferior a 150 m2
Inmuebles con superficie entre 150 y 299 m2
Inmuebles con superficie igual o superior a 300 m2

310 €
390 €
2.950 €

Las cuotas señaladas en los anteriores epígrafes tienen carácter irreductible y corresponden a un año.
Para señalar la tasa por la que tienen que tributar los obligados al pago y, en todo caso, en las
actividades no incluidas específicamente en estos epígrafes, tributarán con la que más se
aproxime en virtud del epígrafe, grupo, agrupación o división en que figure en el IAE, o, en su
defecto, el uso que determine la Dirección General del Catastro.
En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso
principal, entendiendo por tal el que tenga atribuido por la Dirección General del Catastro.
Artículo 9. Bonificaciones.
Gozarán de una bonificación del 40% de la cuota los obligados al pago que ostenten la
condición de familia numerosa por la vivienda que constituya la residencia habitual de la
familia y cuyo valor catastral sea inferior a 151.000,00 euros:
a.
b.

c.
d.

La consideración de familia numerosa, así como la acreditación de la misma, se regirán
por las disposiciones normativas que regulan la materia.
Esta bonificación sólo se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la
familia y no al resto de los inmuebles que tengan otro uso, como garajes, trasteros,
comercios, oficinas, industrias, etc., así como tampoco al resto de viviendas que, en su
caso, posea la familia. A los efectos de esta Ordenanza, se considerará como residencia
habitual, la vivienda donde esté empadronada la familia.
La presente bonificación tendrá carácter rogado y se aplicará, en su caso, a partir del
período impositivo siguiente a aquél de la solicitud.
La bonificación se extenderá desde el periodo siguiente a aquél en el que se solicite y
mientras dure la calificación de familia numerosa, con el límite máximo de 20 años.

BOCM-20250612-80

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