San Martín de la Vega (BOCM-20250612-80)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 308
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
Artículo 5. Responsables.
1.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.
Serán responsables subsidiarios las personas y/o entidades a que se refiere el artículo 43 de
la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho precepto.
Artículo 6. Exenciones.
Estarán exentos del pago de la Tasa el Estado y la Comunidad Autónoma a que este municipio
pertenece, así como cualquier otra Entidad Local de la que forme parte el Ayuntamiento, por todos
los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten
directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.
Salvo los supuestos establecidos en el párrafo anterior y lo dispuesto en el artículo 9, no se
admitirá, en materia de Tasas, beneficio tributario alguno.
TÍTULO IV
Deuda tributaria
Artículo 7. Devengo y periodo impositivo.
1.
El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de prestación del
servicio respecto de aquellos residuos que se generen en bienes inmuebles de naturaleza
urbana que causen alta o baja en el Catastro inmobiliario, en cuyo caso el periodo impositivo
se ajustará a esta circunstancia prorrateándose por trimestres naturales completos,
computándose como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio. A estos
efectos, no tendrán consideración de alta o baja en el Catastro Inmobiliario las alteraciones
catastrales consistentes en segregación, división, agregación o agrupación de los bienes
inmuebles, siempre que conste la referencia catastral previa de los inmuebles afectados.
2.
La tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos se
devengará cuando se inicia la prestación del servicio que, atendiendo a su carácter periódico,
coincide con el primer día del periodo impositivo.
Dada la naturaleza de recepción obligatoria se considera iniciada la prestación cuando esté
establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de
los residuos generados en los emplazamientos donde radiquen los bienes inmuebles
utilizados por los sujetos pasivos de la tasa, con independencia de que se encuentren
temporalmente deshabitados, vacíos o sin actividad económica, profesional o artística de
cualquier naturaleza.
Artículo 8. Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa consistirá en una cuota por tramos en función del uso del bien
inmueble y el valor catastral total del mismo en el supuesto de viviendas y según la superficie
construida en los restantes tipos de uso del bien inmueble, de conformidad con la información
obtenida del Catastro Inmobiliario.
I. Viviendas
CUOTA
Valor Catastral entre 80.000,00 euros y 150.999,99 euros
Valor Catastral igual o superior a 151.000,00 euros
65 €
95 €
135 €
BOCM-20250612-80
Valor Catastral inferior a 80.000,00 euros
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 308
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
Artículo 5. Responsables.
1.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.
Serán responsables subsidiarios las personas y/o entidades a que se refiere el artículo 43 de
la Ley General Tributaria en los supuestos y con el alcance señalados en dicho precepto.
Artículo 6. Exenciones.
Estarán exentos del pago de la Tasa el Estado y la Comunidad Autónoma a que este municipio
pertenece, así como cualquier otra Entidad Local de la que forme parte el Ayuntamiento, por todos
los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten
directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.
Salvo los supuestos establecidos en el párrafo anterior y lo dispuesto en el artículo 9, no se
admitirá, en materia de Tasas, beneficio tributario alguno.
TÍTULO IV
Deuda tributaria
Artículo 7. Devengo y periodo impositivo.
1.
El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de prestación del
servicio respecto de aquellos residuos que se generen en bienes inmuebles de naturaleza
urbana que causen alta o baja en el Catastro inmobiliario, en cuyo caso el periodo impositivo
se ajustará a esta circunstancia prorrateándose por trimestres naturales completos,
computándose como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio. A estos
efectos, no tendrán consideración de alta o baja en el Catastro Inmobiliario las alteraciones
catastrales consistentes en segregación, división, agregación o agrupación de los bienes
inmuebles, siempre que conste la referencia catastral previa de los inmuebles afectados.
2.
La tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos se
devengará cuando se inicia la prestación del servicio que, atendiendo a su carácter periódico,
coincide con el primer día del periodo impositivo.
Dada la naturaleza de recepción obligatoria se considera iniciada la prestación cuando esté
establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de
los residuos generados en los emplazamientos donde radiquen los bienes inmuebles
utilizados por los sujetos pasivos de la tasa, con independencia de que se encuentren
temporalmente deshabitados, vacíos o sin actividad económica, profesional o artística de
cualquier naturaleza.
Artículo 8. Cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa consistirá en una cuota por tramos en función del uso del bien
inmueble y el valor catastral total del mismo en el supuesto de viviendas y según la superficie
construida en los restantes tipos de uso del bien inmueble, de conformidad con la información
obtenida del Catastro Inmobiliario.
I. Viviendas
CUOTA
Valor Catastral entre 80.000,00 euros y 150.999,99 euros
Valor Catastral igual o superior a 151.000,00 euros
65 €
95 €
135 €
BOCM-20250612-80
Valor Catastral inferior a 80.000,00 euros