Majadahonda (BOCM-20250612-62)
Régimen económico. Premios Majadahonda Emprende
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 139

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

MAJADAHONDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por Resolución de la concejala-delegada de Desarrollo Económico, Empleo y Comercio número 1437/2025, de 9 de abril se han aprobado las siguientes:
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS “PREMIOS
MAJADAHONDA EMPRENDE”
1. Objeto y finalidad
El objeto de la presentes bases es la regulación de la concesión de premios, en régimen de
concurrencia competitiva, a los emprendedores y empresas del municipio que participen en las
ediciones que el Ayuntamiento de Majadahonda convoque anualmente.
La finalidad de estos premios es reconocer y dar visibilidad a proyectos emprendedores con impacto en la economía local, fomentando una imagen positiva del emprendimiento como generador de riqueza y empleo y estimulando la creación de nuevos proyectos.
2. Régimen jurídico
En todo lo no dispuesto en las presentes bases se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.
3. Modalidades y premios
Los premios tendrán la consideración de subvención con carácter de concurrencia
competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
Los premios consistirán en la entrega de una dotación económica con cargo a los
Presupuestos del Ayuntamiento de Majadahonda, hasta una cuantía total, como máximo,
de 12.000,00 euros.
En cada convocatoria se establecerán las modalidades y categorías de los premios y la
cuantía económica de cada uno de ellos. Igualmente, cada convocatoria podrá disponer que alguno de los proyectos presentados pueda ser objeto de mención sin dotación económica alguna.

Podrán optar a los premios establecidos en las presentes bases reguladoras, los emprendedores y las empresas que participen con sus proyectos para las diferentes modalidades y categorías, que presenten la solicitud y documentación requeridas en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias anuales y cumplan los requisitos definidos
en las mismas.
Con carácter general, los participantes deben cumplir las siguientes condiciones, que
se acreditarán mediante certificados y/o declaraciones responsables que se adjuntarán a la
correspondiente solicitud de participación, que se ajustará al modelo que se establezca para
cada convocatoria:
a) Tener plena capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, conforme a lo
previsto en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20250612-62

4. Beneficiarios