Majadahonda (BOCM-20250612-62)
Régimen económico. Premios Majadahonda Emprende
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 139

JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

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b) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la AEAT, el
Ayuntamiento de Majadahonda y con la Seguridad Social.
Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las empresas y emprendedores que,
habiendo obtenido premio en convocatorias anteriores, presenten el mismo proyecto en
cualquiera de las modalidades de las siguientes convocatorias.
Las candidaturas serán propuestas por el propio interesado, en el caso de personas físicas, o por el representante legal, en el supuesto de personas jurídicas.
5. Solicitud, plazo y lugar
La convocatoria anual marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes.
En todo caso, las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se podrá
descargar de la página web municipal www.majadahonda.org y se presentarán acompañada de la documentación requerida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 16.4 de
las Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud presentada y su documentación anexa no cumpliese los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la persona solicitante para que subsane la falta en el
plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
Artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. De la instrucción del procedimiento
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Desarrollo Económico, Empleo y Comercio, en los términos previstos en el artículo 24 LGS.
El órgano competente para la instrucción, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, a la
vista del expediente y valoración final del jurado nombrado en cada convocatoria formulará la propuesta de resolución de los premios.
El órgano competente para la resolución de concesión de los premios será la concejala-delegada de Desarrollo Económico, Empleo y Comercio.

La valoración y selección de las solicitudes presentadas que hayan de proponerse para
la concesión de los premios corresponderá a un jurado integrado por profesionales especialistas en emprendimiento y/o representantes del sector empresarial del municipio. Ejercerá
como secretario del jurado una persona que ostente la condición de personal funcionario del
Ayuntamiento de Majadahonda, que actuará con voz pero sin voto.
La designación de las personas que integren el jurado, presidente y vocales titulares y
suplentes, corresponde al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión
de los premios.
Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría de votos siendo el presidente quien
dirima con su voto los posibles empates. Se levantará acta de las sesiones de valoración en
la que se reflejará la motivación del acuerdo del jurado relativo a cada candidatura.
El fallo del jurado será inapelable, pudiendo éste declararlo desierto si considera que
los proyectos presentados no reúnen los méritos y calidad suficiente para ser premiados. En
el fallo se incluirá, en cada una de las modalidades y/o categorías, un proyecto suplente por
si hubiera renuncia o incumplimiento de los requisitos de alguno de los ganadores.
El Ayuntamiento de Majadahonda podrá celebrar un acto de entrega de los premios al
que los ganadores estarán obligados a acudir presencialmente. Asimismo, podrá difundir
los proyectos premiados y organizar presentaciones de los mismos.
8. Criterios de valoración
Los proyectos presentados serán valorados por su innovación y calidad atendiendo a
criterios que se especificarán en cada convocatoria y teniendo en cuenta la definición de las
modalidades y categorías de los premios.

BOCM-20250612-62

7. Jurado y valoración