Majadahonda (BOCM-20250612-62)
Régimen económico. Premios Majadahonda Emprende
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 286
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
9. Compatibilidad
Estos premios serán compatibles con la con la concesión de otros, cualquiera que sea
su naturaleza y la administración o entidad que los conceda.
10. Justificación
Para la justificación de estos premios, los beneficiarios no deberán presentar documentación alguna, dado que los mismos se determinan en función de las decisiones establecidas
por el jurado en cada convocatoria quedando justificadas mediante el acta reflejada por este.
11. Modificación o revocación de los premios concedidos
Serán causa de revocación de los premios concedidos, procediéndose al reintegro de
las cantidades concedidas y a la exigencia de intereses de demora, los siguientes casos:
a) Haber incurrido en falsedad en los datos o en los documentos suministrados junto
a la solicitud.
b) Obtener premio sin reunir las condiciones requeridas para ello o la pérdida de las
condiciones que lo permitieron dentro del plazo para su exigencia.
12.
Previsión económica
La previsión económica para los premios, objeto de estas bases, se realizará teniendo
en cuenta las modalidades y categorías de participación descritas en cada convocatoria en
la que se reflejarán también las cuantías anuales designadas para cada premio.
El presupuesto asignado para financiar cada una de las convocatorias irá con cargo a
la aplicación presupuestaria 009.4310.48000, estando condicionado a la aprobación de los
presupuestos anuales correspondientes y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en
los mismos.
13. Información y notificación
Sin perjuicio del envío de la convocatoria a la BDNS y su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento toda la información relativa a los procedimientos de concesión de los premios. En
particular, los siguientes: Información general sobre los premios, de su norma reguladora,
así como el enlace a la misma; los impresos de solicitud y anexos; la resolución del procedimiento, salvo en los casos en que esté justificada la exclusión de la publicidad de datos
de los beneficiarios.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los participantes, se
publicarán simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal
www.majadahonda.org y en el portal de transparencia del Ayuntamiento, en los términos
del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación
personal y surtiendo sus mismos efectos.
La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2028, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
Las presentes bases reguladoras serán tramitadas en el marco de las bases de ejecución
del presupuesto del Ayuntamiento de Majadahonda y entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
Se faculta a la alcaldesa o a la concejala-delegada de Desarrollo Económico, Empleo
y Comercio para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de estas
bases y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y
cumplimiento de las mismas.
En Majadahonda, a 15 de abril de 2025.—La concejala de Desarrollo Económico, Empleo y Comercio, Ana Camins Martínez.
(02/6.369/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250612-62
14. Vigencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 286
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
9. Compatibilidad
Estos premios serán compatibles con la con la concesión de otros, cualquiera que sea
su naturaleza y la administración o entidad que los conceda.
10. Justificación
Para la justificación de estos premios, los beneficiarios no deberán presentar documentación alguna, dado que los mismos se determinan en función de las decisiones establecidas
por el jurado en cada convocatoria quedando justificadas mediante el acta reflejada por este.
11. Modificación o revocación de los premios concedidos
Serán causa de revocación de los premios concedidos, procediéndose al reintegro de
las cantidades concedidas y a la exigencia de intereses de demora, los siguientes casos:
a) Haber incurrido en falsedad en los datos o en los documentos suministrados junto
a la solicitud.
b) Obtener premio sin reunir las condiciones requeridas para ello o la pérdida de las
condiciones que lo permitieron dentro del plazo para su exigencia.
12.
Previsión económica
La previsión económica para los premios, objeto de estas bases, se realizará teniendo
en cuenta las modalidades y categorías de participación descritas en cada convocatoria en
la que se reflejarán también las cuantías anuales designadas para cada premio.
El presupuesto asignado para financiar cada una de las convocatorias irá con cargo a
la aplicación presupuestaria 009.4310.48000, estando condicionado a la aprobación de los
presupuestos anuales correspondientes y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en
los mismos.
13. Información y notificación
Sin perjuicio del envío de la convocatoria a la BDNS y su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento toda la información relativa a los procedimientos de concesión de los premios. En
particular, los siguientes: Información general sobre los premios, de su norma reguladora,
así como el enlace a la misma; los impresos de solicitud y anexos; la resolución del procedimiento, salvo en los casos en que esté justificada la exclusión de la publicidad de datos
de los beneficiarios.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los participantes, se
publicarán simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal
www.majadahonda.org y en el portal de transparencia del Ayuntamiento, en los términos
del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación
personal y surtiendo sus mismos efectos.
La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2028, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
Las presentes bases reguladoras serán tramitadas en el marco de las bases de ejecución
del presupuesto del Ayuntamiento de Majadahonda y entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
Se faculta a la alcaldesa o a la concejala-delegada de Desarrollo Económico, Empleo
y Comercio para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de estas
bases y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y
cumplimiento de las mismas.
En Majadahonda, a 15 de abril de 2025.—La concejala de Desarrollo Económico, Empleo y Comercio, Ana Camins Martínez.
(02/6.369/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250612-62
14. Vigencia