B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250612-14)
Regulación personal docente – Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades, para el curso 2025-2026, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de febrero de 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 139
En el supuesto de no tener el año completo de experiencia se puntuará con la parte proporcional
al tiempo de servicios prestados. La suma de las puntuaciones obtenidas por cada uno de estos
subapartados no podrá superar el valor de diez.
Apartado 1.3.- Formación Académica (máximo 1,25 puntos)
Aspirantes que no se presenten a ninguna de las especialidades incluidas en
el procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de
2025: se utilizará la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de
“formación académica” en el procedimiento selectivo de la especialidad,
inmediatamente anterior al convocado por resolución de 20 de febrero de
2025.
Aspirantes que se presenten a una especialidad incluida en el procedimiento
selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025, diferente a las
cuatro especialidades afectadas por la presente resolución: se utilizará la
puntuación obtenida en el correspondiente apartado de “formación
académica” del procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de
febrero de 2025.
Apartado II
del Baremo
de Oposición
x 0,25
Apartado 1.4. Otros méritos (máximo 0,5 puntos)
Aspirantes que no se presenten a ninguna de las especialidades incluidas en
el procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de
2025: se utilizará la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de
“otros méritos” en el procedimiento selectivo de la especialidad,
inmediatamente anterior al convocado por resolución de 20 de febrero de
2025.
Aspirantes que se presenten a una especialidad incluida en el procedimiento
selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025, diferente a las
cuatro especialidades afectadas por la presente resolución: se utilizará la
puntuación obtenida en el correspondiente apartado de “otros méritos” del
procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025.
Apartado III
del Baremo
de Oposición
x 0,25
Apartado 2.- Puntuaciones adicionales
Apartado 2.1.- Por resultados obtenidos en la fase de oposición
Apartado 2.1.1.- Por superación de pruebas en el proceso selectivo
convocado por resolución de 20 de febrero de 2025
0 puntos
Apartado 2.1.2.- Por haber aprobado la fase de oposición en los procedimientos selectivos
BOCM-20250612-14
Por haber aprobado la fase de oposición en cualquiera de los últimos diez años o cinco últimas
convocatorias de la Comunidad de Madrid para el mismo Cuerpo y especialidad, teniendo en
cuenta la mejor nota. Para aquellas especialidades que no se hubieran convocado en los últimos
diez años, o si se hubieran producido menos de 5 convocatorias, se tomará la mejor nota de los
procedimientos selectivos convocados desde 2003, inclusive.
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 139
En el supuesto de no tener el año completo de experiencia se puntuará con la parte proporcional
al tiempo de servicios prestados. La suma de las puntuaciones obtenidas por cada uno de estos
subapartados no podrá superar el valor de diez.
Apartado 1.3.- Formación Académica (máximo 1,25 puntos)
Aspirantes que no se presenten a ninguna de las especialidades incluidas en
el procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de
2025: se utilizará la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de
“formación académica” en el procedimiento selectivo de la especialidad,
inmediatamente anterior al convocado por resolución de 20 de febrero de
2025.
Aspirantes que se presenten a una especialidad incluida en el procedimiento
selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025, diferente a las
cuatro especialidades afectadas por la presente resolución: se utilizará la
puntuación obtenida en el correspondiente apartado de “formación
académica” del procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de
febrero de 2025.
Apartado II
del Baremo
de Oposición
x 0,25
Apartado 1.4. Otros méritos (máximo 0,5 puntos)
Aspirantes que no se presenten a ninguna de las especialidades incluidas en
el procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de
2025: se utilizará la puntuación obtenida en el correspondiente apartado de
“otros méritos” en el procedimiento selectivo de la especialidad,
inmediatamente anterior al convocado por resolución de 20 de febrero de
2025.
Aspirantes que se presenten a una especialidad incluida en el procedimiento
selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025, diferente a las
cuatro especialidades afectadas por la presente resolución: se utilizará la
puntuación obtenida en el correspondiente apartado de “otros méritos” del
procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025.
Apartado III
del Baremo
de Oposición
x 0,25
Apartado 2.- Puntuaciones adicionales
Apartado 2.1.- Por resultados obtenidos en la fase de oposición
Apartado 2.1.1.- Por superación de pruebas en el proceso selectivo
convocado por resolución de 20 de febrero de 2025
0 puntos
Apartado 2.1.2.- Por haber aprobado la fase de oposición en los procedimientos selectivos
BOCM-20250612-14
Por haber aprobado la fase de oposición en cualquiera de los últimos diez años o cinco últimas
convocatorias de la Comunidad de Madrid para el mismo Cuerpo y especialidad, teniendo en
cuenta la mejor nota. Para aquellas especialidades que no se hubieran convocado en los últimos
diez años, o si se hubieran producido menos de 5 convocatorias, se tomará la mejor nota de los
procedimientos selectivos convocados desde 2003, inclusive.