B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250612-14)
Regulación personal docente – Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades, para el curso 2025-2026, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de febrero de 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 138
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
ANEXO II
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS.
Apartado 1.- Puntuaciones derivadas de procedimientos selectivos.
Apartado 1.1.- Nota de la fase de oposición (máximo 4,5 puntos)
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta la mejor nota de la
fase de oposición obtenida en los procedimientos selectivos convocados
para ingreso en el mismo Cuerpo y especialidad de la Comunidad de
Madrid en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias.
Mejor nota
final fase de
oposición
x 0,45
Para aquellas especialidades que no se hubieran convocado en los últimos
diez años, o si se hubieran producido menos de cinco convocatorias, se
tomará la mejor nota de los procedimientos selectivos convocados desde
2003, inclusive.
Si no se hubiera convocado ningún procedimiento selectivo desde 2003,
solo podrá tomarse en cuenta la nota que resulte del último procedimiento
selectivo para el correspondiente cuerpo o especialidad, del que derivará la
formación de la lista
Apartado 1.2.- Experiencia docente (máximo 4,5 puntos)
A los efectos de este apartado,
Aspirantes que no se presenten a ninguna de las especialidades incluidas en el
procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025: se
computarán exclusivamente los méritos alcanzados a fecha de fin de presentación de
solicitudes del procedimiento selectivo de la especialidad inmediatamente anterior al
convocado por resolución de 20 de febrero de 2025.
Aspirantes que se presenten a una especialidad incluida en el procedimiento selectivo
convocado por resolución de 20 de febrero de 2025, diferente a las cuatro especialidades
afectadas por la presente resolución: se computarán los méritos alcanzados en la fase de
concurso del procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025.
1
punto
1.2.b. Por cada año de experiencia en centros públicos en distinto
Cuerpo.
0,80
puntos
1.2.c. Por cada año de experiencia en otros centros en el mismo
nivel.
0,30
puntos
1.2.d. Por cada año de experiencia en otros centros en distinto
nivel.
0,20
puntos
Suma de los
cuatro
subapartados
x 0,45
BOCM-20250612-14
1.2.a. Por cada año de experiencia en centros públicos en el
mismo Cuerpo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 138
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
ANEXO II
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS.
Apartado 1.- Puntuaciones derivadas de procedimientos selectivos.
Apartado 1.1.- Nota de la fase de oposición (máximo 4,5 puntos)
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta la mejor nota de la
fase de oposición obtenida en los procedimientos selectivos convocados
para ingreso en el mismo Cuerpo y especialidad de la Comunidad de
Madrid en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias.
Mejor nota
final fase de
oposición
x 0,45
Para aquellas especialidades que no se hubieran convocado en los últimos
diez años, o si se hubieran producido menos de cinco convocatorias, se
tomará la mejor nota de los procedimientos selectivos convocados desde
2003, inclusive.
Si no se hubiera convocado ningún procedimiento selectivo desde 2003,
solo podrá tomarse en cuenta la nota que resulte del último procedimiento
selectivo para el correspondiente cuerpo o especialidad, del que derivará la
formación de la lista
Apartado 1.2.- Experiencia docente (máximo 4,5 puntos)
A los efectos de este apartado,
Aspirantes que no se presenten a ninguna de las especialidades incluidas en el
procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025: se
computarán exclusivamente los méritos alcanzados a fecha de fin de presentación de
solicitudes del procedimiento selectivo de la especialidad inmediatamente anterior al
convocado por resolución de 20 de febrero de 2025.
Aspirantes que se presenten a una especialidad incluida en el procedimiento selectivo
convocado por resolución de 20 de febrero de 2025, diferente a las cuatro especialidades
afectadas por la presente resolución: se computarán los méritos alcanzados en la fase de
concurso del procedimiento selectivo convocado por resolución de 20 de febrero de 2025.
1
punto
1.2.b. Por cada año de experiencia en centros públicos en distinto
Cuerpo.
0,80
puntos
1.2.c. Por cada año de experiencia en otros centros en el mismo
nivel.
0,30
puntos
1.2.d. Por cada año de experiencia en otros centros en distinto
nivel.
0,20
puntos
Suma de los
cuatro
subapartados
x 0,45
BOCM-20250612-14
1.2.a. Por cada año de experiencia en centros públicos en el
mismo Cuerpo.