B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250612-14)
Regulación personal docente – Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de determinadas especialidades, para el curso 2025-2026, para aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución de 20 de febrero de 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
Una vez cumplimentada la solicitud, será presentada obligatoriamente a través del
registro electrónico de la Comunidad de Madrid mediante el botón al efecto o
accediendo al registro en el portal de Administración Digital [sede.comunidad.madrid
( https://sede.comunidad.madrid/ )], en la pestaña “Herramientas”, “Registro electrónico”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada mediante la aplicación
y registrada a través del registro electrónico.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de
los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere
válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado “Tramitación electrónica”.
2. Si el interesado perteneciese a más de una de las listas recogidas en el apartado segundo, deberá presentar una solicitud independiente por cada una de las listas en las que
quiera permanecer.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o
mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
4. El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos,
comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio. La información del proceso
de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid), dentro del apartado
“Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.
5. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación, que
deberá digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf, jpg o png, no admitiéndose los documentos que no estén en cualquiera de dichos formatos:
5.1. Documentación acreditativa de la titulación exigida y la formación pedagógica,
según lo establecido en el Anexo I.
5.2. Documentación justificativa exclusivamente de los méritos de experiencia docente alegados, según lo establecido en el Anexo II.
5.3. Documento de otorgamiento de la representación, en su caso.
La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar la información aportada
por el aspirante
Durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes también podrán aportar documentos a las mismas a través del portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid [sede.comunidad.madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ )],, mediante la
ruta: “Herramientas”, “Guía de tramitación electrónica”, “Aportar”, “Documentos”
Asimismo en el apartado “Consultar”, “Situación de tus expedientes”, se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud.
Quinto
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir de día
siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Baremación
1. Los candidatos afectados por esta resolución que cumplan los requisitos para poder ser incluidos en la lista ordinaria de la correspondiente especialidad se integrarán en la
BOCM-20250612-14
Plazo de presentación de solicitudes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 139
Una vez cumplimentada la solicitud, será presentada obligatoriamente a través del
registro electrónico de la Comunidad de Madrid mediante el botón al efecto o
accediendo al registro en el portal de Administración Digital [sede.comunidad.madrid
( https://sede.comunidad.madrid/ )], en la pestaña “Herramientas”, “Registro electrónico”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada mediante la aplicación
y registrada a través del registro electrónico.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de
los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere
válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado “Tramitación electrónica”.
2. Si el interesado perteneciese a más de una de las listas recogidas en el apartado segundo, deberá presentar una solicitud independiente por cada una de las listas en las que
quiera permanecer.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o
mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
4. El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos,
comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio. La información del proceso
de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid), dentro del apartado
“Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.
5. Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación, que
deberá digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf, jpg o png, no admitiéndose los documentos que no estén en cualquiera de dichos formatos:
5.1. Documentación acreditativa de la titulación exigida y la formación pedagógica,
según lo establecido en el Anexo I.
5.2. Documentación justificativa exclusivamente de los méritos de experiencia docente alegados, según lo establecido en el Anexo II.
5.3. Documento de otorgamiento de la representación, en su caso.
La Dirección General de Recursos Humanos podrá verificar la información aportada
por el aspirante
Durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes también podrán aportar documentos a las mismas a través del portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid [sede.comunidad.madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ )],, mediante la
ruta: “Herramientas”, “Guía de tramitación electrónica”, “Aportar”, “Documentos”
Asimismo en el apartado “Consultar”, “Situación de tus expedientes”, se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud.
Quinto
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir de día
siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Baremación
1. Los candidatos afectados por esta resolución que cumplan los requisitos para poder ser incluidos en la lista ordinaria de la correspondiente especialidad se integrarán en la
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Plazo de presentación de solicitudes