Brunete (BOCM-20250612-43)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 237
ta con carácter de definitivo, para su tramitación y consiguiente aprobación por parte del
Ayuntamiento de Brunete.
Art. 38. Ejecución de las obras de urbanización.—1. La Asamblea General decidirá la adjudicación de las obras de urbanización, salvo delegación de parte de las mismas
en el Consejo Rector.
2. La ejecución de las obras de urbanización, recepción y conservación de la misma,
se desarrollará según disponga la normativa vigente, y, en particular, según las determinaciones contenidas en el Plan Parcial del Sector y, subsidiariamente, en el Plan General de
Ordenación Urbana de Brunete y en el Plan Especial de Infraestructuras.
Art. 39. Financiación.—1. Para hacer frente al coste de la urbanización, podrá disponer la Junta de Compensación la enajenación de los terrenos que se hubieren reservado a
tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
2. La Junta de Compensación podrá asimismo concertar créditos con garantía hipotecaria de las fincas pertenecientes a los miembros de la misma, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 177 del Reglamento de Gestión Urbanística.
TÍTULO VIII
Del Régimen Jurídico
Art. 40. Vigencia de los Estatutos.—1. Los presentes Estatutos, una vez aprobados
por el Ayuntamiento de Brunete, obligarán a todos los socios miembros de la Junta de Compensación, en relación con las disposiciones y normas que les sean de aplicación.
2. Cualquier modificación de estos Estatutos acordada por la Asamblea General, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3.a), requerirá la aprobación del Ayuntamiento de Brunete y deberá inscribirse en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 41. Recursos administrativos.—1. Cualquier asociado podrá recurrir contra
los acuerdos de la Junta, sujetos a Derecho Administrativo, en los términos siguientes:
a) Los acuerdos de la Asamblea serán susceptibles de Recurso de Alzada ante el
Ayuntamiento de Brunete, en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación del mismo.
Los acuerdos del Consejo Rector que no requieran de la ratificación por la Asamblea serán igualmente recurribles ante el Ayuntamiento mediante Recurso de Alzada en igual plazo.
b) La interposición del recurso no suspenderá la ejecución de los acuerdos impugnados.
2. Los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector serán considerados firmes si no fueran impugnados en el plazo y condiciones señalados en los presentes Estatutos.
Art. 42. Acciones jurisdiccionales.—En materias civiles, los socios de la Junta de
Compensación, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los jueces y Tribunales con competencia territorial en el municipio de Brunete.
TÍTULO IX
Art. 43. Causas de disolución.—1. La Junta de Compensación se disolverá por las
siguientes causas:
a) Cuando se hayan cumplido los fines señalados en el artículo 4 de estos Estatutos.
La declaración de dicho cumplimiento corresponde al Ayuntamiento de Brunete.
b) Mediante acuerdo de la Asamblea General, adoptado con el quórum establecido
en el artículo 26, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que hubiere contraído y de las responsabilidades subsidiarias a que hubiere lugar. Para que este
acuerdo sea ejecutivo el Ayuntamiento de Brunete deberá proceder a su ratificación.
c) Transformación en Entidad Urbanística de Conservación.
2. El Consejo Rector estará facultado, con las limitaciones que la Asamblea General
pudiera establecer, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.
Art. 44. Procedimiento de disolución de la Junta de Compensación.—El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se iniciará mediante acuerdo de la
Administración actuante, el cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
BOCM-20250612-43
De la disolución y liquidación
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025
Pág. 237
ta con carácter de definitivo, para su tramitación y consiguiente aprobación por parte del
Ayuntamiento de Brunete.
Art. 38. Ejecución de las obras de urbanización.—1. La Asamblea General decidirá la adjudicación de las obras de urbanización, salvo delegación de parte de las mismas
en el Consejo Rector.
2. La ejecución de las obras de urbanización, recepción y conservación de la misma,
se desarrollará según disponga la normativa vigente, y, en particular, según las determinaciones contenidas en el Plan Parcial del Sector y, subsidiariamente, en el Plan General de
Ordenación Urbana de Brunete y en el Plan Especial de Infraestructuras.
Art. 39. Financiación.—1. Para hacer frente al coste de la urbanización, podrá disponer la Junta de Compensación la enajenación de los terrenos que se hubieren reservado a
tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
2. La Junta de Compensación podrá asimismo concertar créditos con garantía hipotecaria de las fincas pertenecientes a los miembros de la misma, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 177 del Reglamento de Gestión Urbanística.
TÍTULO VIII
Del Régimen Jurídico
Art. 40. Vigencia de los Estatutos.—1. Los presentes Estatutos, una vez aprobados
por el Ayuntamiento de Brunete, obligarán a todos los socios miembros de la Junta de Compensación, en relación con las disposiciones y normas que les sean de aplicación.
2. Cualquier modificación de estos Estatutos acordada por la Asamblea General, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3.a), requerirá la aprobación del Ayuntamiento de Brunete y deberá inscribirse en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Art. 41. Recursos administrativos.—1. Cualquier asociado podrá recurrir contra
los acuerdos de la Junta, sujetos a Derecho Administrativo, en los términos siguientes:
a) Los acuerdos de la Asamblea serán susceptibles de Recurso de Alzada ante el
Ayuntamiento de Brunete, en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación del mismo.
Los acuerdos del Consejo Rector que no requieran de la ratificación por la Asamblea serán igualmente recurribles ante el Ayuntamiento mediante Recurso de Alzada en igual plazo.
b) La interposición del recurso no suspenderá la ejecución de los acuerdos impugnados.
2. Los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector serán considerados firmes si no fueran impugnados en el plazo y condiciones señalados en los presentes Estatutos.
Art. 42. Acciones jurisdiccionales.—En materias civiles, los socios de la Junta de
Compensación, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los jueces y Tribunales con competencia territorial en el municipio de Brunete.
TÍTULO IX
Art. 43. Causas de disolución.—1. La Junta de Compensación se disolverá por las
siguientes causas:
a) Cuando se hayan cumplido los fines señalados en el artículo 4 de estos Estatutos.
La declaración de dicho cumplimiento corresponde al Ayuntamiento de Brunete.
b) Mediante acuerdo de la Asamblea General, adoptado con el quórum establecido
en el artículo 26, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que hubiere contraído y de las responsabilidades subsidiarias a que hubiere lugar. Para que este
acuerdo sea ejecutivo el Ayuntamiento de Brunete deberá proceder a su ratificación.
c) Transformación en Entidad Urbanística de Conservación.
2. El Consejo Rector estará facultado, con las limitaciones que la Asamblea General
pudiera establecer, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.
Art. 44. Procedimiento de disolución de la Junta de Compensación.—El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se iniciará mediante acuerdo de la
Administración actuante, el cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
BOCM-20250612-43
De la disolución y liquidación