Brunete (BOCM-20250612-43)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
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BOCM

JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 139

formalización de la iniciativa para el desarrollo del ámbito. Así como cualquier
otro gasto que resultase necesario para el buen fin de la iniciativa. A estos efectos
se entenderá que entre los gastos de la misma está el coste (calculado al interés legal del dinero) del capital aportado para su financiación por los miembros de la
Comisión Gestora en orden a la aprobación del Plan Parcial, Proyecto de urbanización, y cualquier otro necesario, conforme a la legislación urbanística, hasta la
constitución de la Junta de Compensación.
b) Los honorarios profesionales y demás costes precisos para la redacción, tramitación y aprobación del Proyecto de Reparcelación, Urbanización, y en general,
cualquier otro proyecto o documentación urbanística/administrativa que permita
dar cumplimiento a los fines de la Junta.
c) La ejecución de las obras de urbanización que acuerden sus Órganos de Gobierno.
d) El abono, en su caso, de los honorarios profesionales del personal al servicio de la
Junta, así como los gastos de administración, vigilancia, etcétera, que se deriven
del ejercicio de su actividad.
e) La conservación y mantenimiento de viales, zonas verdes y equipamiento público,
suministro de los servicios generales de abastecimiento de agua potable, energía
eléctrica y alumbrado público, servicio general de evacuación y depuración de
aguas residuales, así como cualquier otro que se establezca por acuerdo de la
Asamblea General y hasta que no se haga cargo de tales gastos el Ayuntamiento
o la Entidad Colaboradora de Conservación que al efecto se constituya.
f) La expropiación de bienes y derechos por parte de los Órganos Urbanísticos competentes, en los supuestos recogidos en los presentes Estatutos.
g) Cuantos vengan exigidos en el cumplimiento de los fines y objetivos determinados por la normativa vigente y en estos Estatutos.
Art. 35. Pago de las aportaciones.—1. La Asamblea General, al señalar las aportaciones sociales que deban satisfacer los socios de la Junta de Compensación en virtud de lo
estipulado en el artículo 13, definirá la forma y condiciones de pago de tales aportaciones.
2. Su cuantía será proporcional, en todo caso, a las cuotas de participación asignadas, teniendo en cuenta las ulteriores modificaciones de que pudieran ser objeto.
3. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer se realizará
dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación del acta de la Asamblea en que
hubiera sido acordado el pago de dichas aportaciones o, en su caso, al requerimiento de pago.
4. Concluido dicho plazo sin haber hecho efectivas tales aportaciones, el socio
moroso incurrirá en un interés de demora equivalente al interés de demora legal del dinero, establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
5. Transcurrido el plazo a que alude el número anterior, sin que el socio moroso hubiere hecho efectiva la aportación adecuada, la Junta de Compensación podrá, bien acudir
a la Jurisdicción Ordinaria para exigir el cobro por vía judicial de las cantidades pendientes de cobro, o bien instar de los Órganos Urbanísticos, la ejecución por vía de apremio de
las cantidades pendientes de abono, o la expropiación forzosa del socio moroso, a tenor del
artículo 30 de estos Estatutos, a cuyo efecto el secretario del Consejo Rector, con el visto
bueno del presidente, expedirá la oportuna certificación, que tendrá fuerza ejecutiva.
TÍTULO VIII
De la Urbanización
Art. 36. Obras de urbanización.—1. Las obras de urbanización a ejecutar por la
Junta serán las definidas en el Proyecto de Urbanización que se apruebe.
definitivamente, con arreglo a las previsiones específicas contenidas en el mismo, así
como de acuerdo con las condiciones de las Administraciones y de los Organismos afectados, y las compañías suministradoras.
2. La Junta podrá reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de agua y energía eléctrica, con cargo a las empresas concesionarias, en la parte que,
según la reglamentación de tales servicios no deba recaer sobre la misma a los efectos del
reintegro indicado, el Ayuntamiento emitirá las certificaciones correspondientes.
Art. 37. Formulación del Proyecto de Urbanización.—El Proyecto de Urbanización
que desarrolle las previsiones fue presentado con carácter de proyecto básico junto con la
iniciativa del sistema de compensación en la ejecución y desarrollo del Sector ST-3 “Terciario Sur”, por lo que el Proyecto de Urbanización deberá redactarse por encargo de la Jun-

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