D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250613-30)
Convenio – Adenda de 26 de mayo de 2025, de modificación del convenio por el que se coordina la relación entre la Consejería de Administración Local y Digitalización (actualmente Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., para la ejecución de las actuaciones de obras supramunicipales
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 140
to, la estipulación sexta, párrafo primero y la estipulación décima del Convenio suscrito el 4
de enero de 2023 y su modificación de 12 de junio de 2024. Asimismo, se incluye una estipulación cuarta bis para dar cobertura a aquellos Planes Económicos de Actuación Supramunicipal que hubieran sido aprobados con anterioridad a la vigencia de la modificación
objeto de la presente Adenda.
En virtud a lo dispuesto anteriormente la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid,
Proyectos y Obras, M. P., S. A.
ACUERDAN
Se modifica el contenido de las estipulaciones cuarta, sexta y décima del Convenio de 4
de enero de 2023 y se introduce una estipulación cuarta bis, que pasarán a tener la siguiente redacción:
“Cuarta. Financiación.
Las actuaciones de obra supramunicipal se financiarán con cargo a la reserva regulada en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
Emitida la orden o resolución de inclusión de las actuaciones de obra supramunicipal
en el Programa de Inversión Regional, y previa comunicación a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administración Local, la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) procederá a
transferir a la empresa pública Planifica Madrid el 10 % del crédito presupuestario determinado por el alta en el Programa de Inversión Regional destinado a financiar la elaboración o actualización del correspondiente proyecto de ejecución, así como de aquellos servicios técnicos que, en su caso, sean necesarios, tales como estudios geotécnicos o geofísicos
y levantamiento topográfico, y, en su caso, los servicios de dirección facultativa y/o coordinación de seguridad y salud. Tras el abono de este anticipo inicial se remitirá por Planifica Madrid un cronograma desglosado por ejercicios con la previsión de gastos para la ejecución de dicha actuación, realizándose por la Dirección General con competencias en la
gestión del Programa de Inversión Regional los anticipos necesarios para la ejecución de la
actuación de acuerdo con la cuantía prevista para cada ejercicio en dicho cronograma, concluyendo de esta forma la fase 1 de pago de la actuación.
El cronograma y las previsiones de pagos podrán actualizarse anualmente, de acuerdo al estado de ejecución de la actuación. Las actualizaciones serán notificadas a la Dirección General
con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) y confirmadas por esta.
El Plan Económico de Actuación Supramunicipal (PEAS) determinará el importe total
necesario para la ejecución de la actuación, recogiendo como un concepto más de dicho importe los gastos en los que incurra Planifica Madrid para ejecutar y gestionar la actuación,
que se fijan en un 3 % del importe de cada Actuación Supramunicipal. Una vez se apruebe
el PEAS, la Comunidad de Madrid procederá a modificar la Orden de inclusión de la actuación supramunicipal en el PIR tramitando uno o varios abonos del importe previsto a ejecutar en cada ejercicio por Planifica Madrid. A tales efectos, la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) procederá a realizar las
necesarias modificaciones del alta en el Programa de Inversión Regional.
El cronograma de la actuación, así como el desglose de la previsión de pagos, será objeto de revisión una vez que el Consejo de Administración de la empresa pública Planifica
Madrid apruebe el Plan Económico de Actuación Supramunicipal (PEAS), dónde se determine el importe total necesario para la ejecución de la actuación, o sus modificados, así
como cuando se modifique el importe de la resolución de alta de la actuación, o en aquello
casos que ambas partes, de mutuo acuerdo, consideren que sea necesario.
Cuando se efectúen las revisiones y actualizaciones de los cronogramas y de las previsiones de pagos, la empresa pública Planifica Madrid calculará las modificaciones en los
abonos que debería efectuar la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) en el ejercicio en curso o posteriores para sufragar la finalización de la ejecución de la actuación. Una vez calculados dichos abonos, y de acuerdo con la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión
Regional (PIR), se detraerán las cuantías previamente transferidas en el ejercicio, resultando los importes correspondientes al ejercicio en curso o posteriores que deban ser transferidos a la empresa pública Planifica Madrid.
BOCM-20250613-30
Primero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 140
to, la estipulación sexta, párrafo primero y la estipulación décima del Convenio suscrito el 4
de enero de 2023 y su modificación de 12 de junio de 2024. Asimismo, se incluye una estipulación cuarta bis para dar cobertura a aquellos Planes Económicos de Actuación Supramunicipal que hubieran sido aprobados con anterioridad a la vigencia de la modificación
objeto de la presente Adenda.
En virtud a lo dispuesto anteriormente la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid,
Proyectos y Obras, M. P., S. A.
ACUERDAN
Se modifica el contenido de las estipulaciones cuarta, sexta y décima del Convenio de 4
de enero de 2023 y se introduce una estipulación cuarta bis, que pasarán a tener la siguiente redacción:
“Cuarta. Financiación.
Las actuaciones de obra supramunicipal se financiarán con cargo a la reserva regulada en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
Emitida la orden o resolución de inclusión de las actuaciones de obra supramunicipal
en el Programa de Inversión Regional, y previa comunicación a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administración Local, la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) procederá a
transferir a la empresa pública Planifica Madrid el 10 % del crédito presupuestario determinado por el alta en el Programa de Inversión Regional destinado a financiar la elaboración o actualización del correspondiente proyecto de ejecución, así como de aquellos servicios técnicos que, en su caso, sean necesarios, tales como estudios geotécnicos o geofísicos
y levantamiento topográfico, y, en su caso, los servicios de dirección facultativa y/o coordinación de seguridad y salud. Tras el abono de este anticipo inicial se remitirá por Planifica Madrid un cronograma desglosado por ejercicios con la previsión de gastos para la ejecución de dicha actuación, realizándose por la Dirección General con competencias en la
gestión del Programa de Inversión Regional los anticipos necesarios para la ejecución de la
actuación de acuerdo con la cuantía prevista para cada ejercicio en dicho cronograma, concluyendo de esta forma la fase 1 de pago de la actuación.
El cronograma y las previsiones de pagos podrán actualizarse anualmente, de acuerdo al estado de ejecución de la actuación. Las actualizaciones serán notificadas a la Dirección General
con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) y confirmadas por esta.
El Plan Económico de Actuación Supramunicipal (PEAS) determinará el importe total
necesario para la ejecución de la actuación, recogiendo como un concepto más de dicho importe los gastos en los que incurra Planifica Madrid para ejecutar y gestionar la actuación,
que se fijan en un 3 % del importe de cada Actuación Supramunicipal. Una vez se apruebe
el PEAS, la Comunidad de Madrid procederá a modificar la Orden de inclusión de la actuación supramunicipal en el PIR tramitando uno o varios abonos del importe previsto a ejecutar en cada ejercicio por Planifica Madrid. A tales efectos, la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) procederá a realizar las
necesarias modificaciones del alta en el Programa de Inversión Regional.
El cronograma de la actuación, así como el desglose de la previsión de pagos, será objeto de revisión una vez que el Consejo de Administración de la empresa pública Planifica
Madrid apruebe el Plan Económico de Actuación Supramunicipal (PEAS), dónde se determine el importe total necesario para la ejecución de la actuación, o sus modificados, así
como cuando se modifique el importe de la resolución de alta de la actuación, o en aquello
casos que ambas partes, de mutuo acuerdo, consideren que sea necesario.
Cuando se efectúen las revisiones y actualizaciones de los cronogramas y de las previsiones de pagos, la empresa pública Planifica Madrid calculará las modificaciones en los
abonos que debería efectuar la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) en el ejercicio en curso o posteriores para sufragar la finalización de la ejecución de la actuación. Una vez calculados dichos abonos, y de acuerdo con la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión
Regional (PIR), se detraerán las cuantías previamente transferidas en el ejercicio, resultando los importes correspondientes al ejercicio en curso o posteriores que deban ser transferidos a la empresa pública Planifica Madrid.
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