D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250613-30)
Convenio – Adenda de 26 de mayo de 2025, de modificación del convenio por el que se coordina la relación entre la Consejería de Administración Local y Digitalización (actualmente Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la empresa pública con forma de sociedad mercantil Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A., para la ejecución de las actuaciones de obras supramunicipales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025
Pág. 103
Segundo
El resto de estipulaciones del Convenio mantienen la redacción dada a la fecha de su
firma el 4 de enero de 2023.
En Madrid, a 26 de mayo de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—El Consejero-Delegado de Planifica Madrid,
Proyectos y Obras, M. P., S. A., Pedro Corbalán Ruiz.
(03/8.518/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250613-30
Previamente a la finalización de cada ejercicio presupuestario, la empresa pública Planifica Madrid remitirá a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa
de Inversión Regional (PIR) una programación de las actuaciones en ejecución durante los
ejercicios posteriores, de acuerdo a los cronogramas y los desgloses de previsión de pagos,
así como sus posteriores revisiones y actualizaciones. Dicha programación detallará para
cada actuación los importes que debería traspasar la Dirección General con competencias
en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) en los ejercicios posteriores a la
empresa pública Planifica Madrid, para abonar el importe total de las actuaciones.
Finalizada cada una de las actuaciones supramunicipales se liquidarán las mismas descontándose todos los anticipos previamente abonados”.
“Cuarta bis. Régimen transitorio.
En todas aquellas Actuaciones Supramunicipales en las que el PEAS estuviera aprobado a la entrada en vigor de la presente Adenda, se procederá a modificar el PEAS correspondiente para incluir los gastos de ejecución de Planifica Madrid, fijados en el 3 por ciento de
cada Actuación Supramunicipal y a realizar la necesaria modificación del alta en el PIR”.
“Sexta. Plan Económico de la Actuación Supramunicipal.
Una vez redactado y aprobado el proyecto de ejecución, la empresa pública Planifica
Madrid elaborará un Plan Económico de Actuación Supramunicipal (PEAS), instrumento
básico de coordinación de las relaciones económicas derivadas de la actuación entre Planifica Madrid y la Comunidad de Madrid, que contendrá el presupuesto detallado de todos los
costes correspondientes a la actuación a realizar, incluidos los gastos en que incurra Planifica Madrid para su ejecución por el 3 % del importe de cada la Actuación Supramunicipal.
Al PEAS se anexarán documentos técnicos, como proyectos, memorias, pliegos u otros, según los casos; y el desglose anual de su ejecución.
Todas las modificaciones que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública, puedan producirse en el proyecto de ejecución de la obra supramunicipal,
darán lugar a las consecuentes correcciones del PEAS, que deberá ajustarse, en todo caso,
al proyecto aprobado a ejecutar.
El PEAS, y en su caso sus modificaciones, será aprobado por el Consejo de Administración de la empresa pública Planifica Madrid, previo informe favorable de la Dirección
General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional que, en caso
necesario, modificará el alta de la actuación”.
“Décima. Liquidación.
En el momento de la recepción de la obra o de la finalización del contrato de servicios,
la empresa Planifica Madrid elaborará el correspondiente expediente de liquidación, que
determinará el coste liquidativo (coste ejecutado final y gastos finales de ejecución) y que
deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de Planifica Madrid.
En caso de que existiera diferencia entre el coste liquidativo y el PEAS, deberá ser suficientemente justificada. Si la diferencia afectara al coste ejecutado final la justificación se
realizará mediante informe suscrito por los técnicos de Planifica Madrid y la Dirección Facultativa, y deberá contar con la conformidad de la Dirección General antes de su incorporación al expediente de liquidación. Si la diferencia afectara a los gastos finales de ejecución, la justificación se realizará mediante informes de Planifica Madrid y la presentación
de la documentación acreditativa del incremento, sin que, en ningún caso, pueda exceder
esta diferencia del 5 % del importe de cada Actuación Supramunicipal.
En caso de que el coste liquidativo sea inferior al importe transferido por la Comunidad de Madrid a la empresa pública Planifica Madrid, una vez aprobado el expediente de
liquidación, esta deberá proceder al reintegro de la diferencia en favor de aquella o, previo
informe favorable de la Dirección General de Política Financiera, a la compensación del
importe respecto a las siguientes transferencias previstas”.
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025
Pág. 103
Segundo
El resto de estipulaciones del Convenio mantienen la redacción dada a la fecha de su
firma el 4 de enero de 2023.
En Madrid, a 26 de mayo de 2025.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—El Consejero-Delegado de Planifica Madrid,
Proyectos y Obras, M. P., S. A., Pedro Corbalán Ruiz.
(03/8.518/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250613-30
Previamente a la finalización de cada ejercicio presupuestario, la empresa pública Planifica Madrid remitirá a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa
de Inversión Regional (PIR) una programación de las actuaciones en ejecución durante los
ejercicios posteriores, de acuerdo a los cronogramas y los desgloses de previsión de pagos,
así como sus posteriores revisiones y actualizaciones. Dicha programación detallará para
cada actuación los importes que debería traspasar la Dirección General con competencias
en la gestión del Programa de Inversión Regional (PIR) en los ejercicios posteriores a la
empresa pública Planifica Madrid, para abonar el importe total de las actuaciones.
Finalizada cada una de las actuaciones supramunicipales se liquidarán las mismas descontándose todos los anticipos previamente abonados”.
“Cuarta bis. Régimen transitorio.
En todas aquellas Actuaciones Supramunicipales en las que el PEAS estuviera aprobado a la entrada en vigor de la presente Adenda, se procederá a modificar el PEAS correspondiente para incluir los gastos de ejecución de Planifica Madrid, fijados en el 3 por ciento de
cada Actuación Supramunicipal y a realizar la necesaria modificación del alta en el PIR”.
“Sexta. Plan Económico de la Actuación Supramunicipal.
Una vez redactado y aprobado el proyecto de ejecución, la empresa pública Planifica
Madrid elaborará un Plan Económico de Actuación Supramunicipal (PEAS), instrumento
básico de coordinación de las relaciones económicas derivadas de la actuación entre Planifica Madrid y la Comunidad de Madrid, que contendrá el presupuesto detallado de todos los
costes correspondientes a la actuación a realizar, incluidos los gastos en que incurra Planifica Madrid para su ejecución por el 3 % del importe de cada la Actuación Supramunicipal.
Al PEAS se anexarán documentos técnicos, como proyectos, memorias, pliegos u otros, según los casos; y el desglose anual de su ejecución.
Todas las modificaciones que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación pública, puedan producirse en el proyecto de ejecución de la obra supramunicipal,
darán lugar a las consecuentes correcciones del PEAS, que deberá ajustarse, en todo caso,
al proyecto aprobado a ejecutar.
El PEAS, y en su caso sus modificaciones, será aprobado por el Consejo de Administración de la empresa pública Planifica Madrid, previo informe favorable de la Dirección
General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional que, en caso
necesario, modificará el alta de la actuación”.
“Décima. Liquidación.
En el momento de la recepción de la obra o de la finalización del contrato de servicios,
la empresa Planifica Madrid elaborará el correspondiente expediente de liquidación, que
determinará el coste liquidativo (coste ejecutado final y gastos finales de ejecución) y que
deberá ser aprobado por el Consejo de Administración de Planifica Madrid.
En caso de que existiera diferencia entre el coste liquidativo y el PEAS, deberá ser suficientemente justificada. Si la diferencia afectara al coste ejecutado final la justificación se
realizará mediante informe suscrito por los técnicos de Planifica Madrid y la Dirección Facultativa, y deberá contar con la conformidad de la Dirección General antes de su incorporación al expediente de liquidación. Si la diferencia afectara a los gastos finales de ejecución, la justificación se realizará mediante informes de Planifica Madrid y la presentación
de la documentación acreditativa del incremento, sin que, en ningún caso, pueda exceder
esta diferencia del 5 % del importe de cada Actuación Supramunicipal.
En caso de que el coste liquidativo sea inferior al importe transferido por la Comunidad de Madrid a la empresa pública Planifica Madrid, una vez aprobado el expediente de
liquidación, esta deberá proceder al reintegro de la diferencia en favor de aquella o, previo
informe favorable de la Dirección General de Política Financiera, a la compensación del
importe respecto a las siguientes transferencias previstas”.