D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250613-31)
Convenio – Convenio de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Supercuidadores, S. L., para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025
Pág. 105
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Supercuidadores, S. L., en
BOCM-20250613-31
res de competencia a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
Asimismo, en el artículo 176, establece que las acreditaciones que se obtengan por este
procedimiento podrán ser utilizadas, en el marco del Sistema de Formación Profesional, para
continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación, así como para acreditar en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales de que se dispone.
II. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha acometido una reforma integral de dicho
sistema para dar cumplimiento a los objetivos y principios acordados en el marco del diálogo social, a fin de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional
y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad, teniendo en cuenta las orientaciones para las políticas de empleo de los estados miembros de la Unión Europea.
Esta ley tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de
calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, dispone en su artículo 22 apartado 1 que “A través de los programas de cualificación y reconocimiento profesional, las administraciones públicas competentes favorecerán que
los trabajadores ocupados y desempleados avancen y completen la cualificación profesional
mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas
por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias, con una
oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad”.
III. La Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, asume
las competencias en materia de gestión de la formación ocupacional, entre las que se incluye la expedición de certificados de profesionalidad de acuerdo con la normativa general que
se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en la legislación del estado. También el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, establece el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trabajo, el empleo y la
formación.
De acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de Empleo, asignando a la dirección general competente en materia de
formación las actuaciones relativas a la cualificación y acreditación, el reconocimiento, la
acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral
u otras vías no formales o informales.
IV. La entidad Supercuidadores, S. L., cuyo objeto social, entre otros, es la formación
on-line y presencial y asesoramiento a los cuidadores y familiares de personas con algún tipo
de dependencia, así como a todas las empresas e instituciones del sector sociosanitario, tiene
interés en informar y orientar a estas personas, entidades y, en general, a los ciudadanos, acerca del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con el objeto de potenciar su cualificación profesional y la mejora de su empleabilidad que podrían mejorar su situación laboral mediante el reconocimiento de sus competencias
profesionales, a través de la obtención del correspondiente certificado profesional, en caso de
superar el procedimiento previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Por lo expuesto, conforme a lo señalado en el capítulo VI del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid y demás normativa de aplicación, las partes
acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025
Pág. 105
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Supercuidadores, S. L., en
BOCM-20250613-31
res de competencia a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
Asimismo, en el artículo 176, establece que las acreditaciones que se obtengan por este
procedimiento podrán ser utilizadas, en el marco del Sistema de Formación Profesional, para
continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación, así como para acreditar en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales de que se dispone.
II. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha acometido una reforma integral de dicho
sistema para dar cumplimiento a los objetivos y principios acordados en el marco del diálogo social, a fin de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional
y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad, teniendo en cuenta las orientaciones para las políticas de empleo de los estados miembros de la Unión Europea.
Esta ley tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de
calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, dispone en su artículo 22 apartado 1 que “A través de los programas de cualificación y reconocimiento profesional, las administraciones públicas competentes favorecerán que
los trabajadores ocupados y desempleados avancen y completen la cualificación profesional
mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas
por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias, con una
oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad”.
III. La Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, asume
las competencias en materia de gestión de la formación ocupacional, entre las que se incluye la expedición de certificados de profesionalidad de acuerdo con la normativa general que
se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en la legislación del estado. También el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, establece el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trabajo, el empleo y la
formación.
De acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de Empleo, asignando a la dirección general competente en materia de
formación las actuaciones relativas a la cualificación y acreditación, el reconocimiento, la
acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral
u otras vías no formales o informales.
IV. La entidad Supercuidadores, S. L., cuyo objeto social, entre otros, es la formación
on-line y presencial y asesoramiento a los cuidadores y familiares de personas con algún tipo
de dependencia, así como a todas las empresas e instituciones del sector sociosanitario, tiene
interés en informar y orientar a estas personas, entidades y, en general, a los ciudadanos, acerca del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con el objeto de potenciar su cualificación profesional y la mejora de su empleabilidad que podrían mejorar su situación laboral mediante el reconocimiento de sus competencias
profesionales, a través de la obtención del correspondiente certificado profesional, en caso de
superar el procedimiento previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Por lo expuesto, conforme a lo señalado en el capítulo VI del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid y demás normativa de aplicación, las partes
acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,