D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250613-31)
Convenio – Convenio de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Supercuidadores, S. L., para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 140
actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral u otras vías no formales o informales como la puesta en marcha, impulso y coordinación
de actuaciones referidas a procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales, con
el objeto de fomentar el empleo estable y de calidad y la cualificación profesional de los trabajadores propios, así como de aquellas personas que se incorporen a la organización.
Segunda
Obligaciones de las partes
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, conforme a sus competencias, se compromete a:
a) Organizar el procedimiento acreditación de competencias profesionales en las
unidades de competencia en las cualificaciones profesionales que se definan con
Supercuidadores, S. L.
b) Gestionar las distintas fases del procedimiento de acreditación de competencias
profesionales.
c) Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el procedimiento de acreditación
de competencias profesionales e incluirlas en el registro estatal correspondiente.
d) Realizar la difusión del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales y del procedimiento para la habilitación de las personas que realicen las
funciones de asesoramiento y/o evaluación y organizar y/o supervisar el seguimiento de la formación de los asesores y evaluadores, quienes, una vez superada
la formación y cumpliendo con los requisitos establecidos, recibirán la habilitación correspondiente.
e) Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de difusión, información
y orientación del procedimiento.
f) Facilitar instrumentos de apoyo para informar y asesorar a las personas que han participado en el procedimiento (hayan obtenido o no acreditación de sus competencias)
acerca de las vías de formación complementaria que tienen a su disposición para la
obtención de títulos de formación profesional y de certificados profesionales.
g) Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver
las incidencias que surjan a lo largo del proceso.
2. La entidad Supercuidadores, S. L., se compromete a:
a) Prestar la información y orientación y apoyo en la inscripción, en su caso, que corresponda a los potenciales candidatos, para su inscripción en el procedimiento de
acreditación de competencias profesionales.
b) Facilitar la participación del personal en todas las fases del procedimiento.
c) Facilitar los recursos necesarios para desarrollar las fases de asesoramiento y de
evaluación, incluyendo, si procede, los equipos y materiales necesarios para la
realización de pruebas de competencia.
d) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que se realicen,
asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
Tercera
Financiación
El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen
las partes firmantes en su ejecución no generan costes ni dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.
Comisión de Seguimiento
Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones y en las acciones emprendidas en colaboración entre ambas partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante, la “Comisión”) de carácter paritario, integrada por dos representantes de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo y dos representantes de Supercuidadores, S. L.
La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la
Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como secretario elegido en-
BOCM-20250613-31
Cuarta
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 140
actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral u otras vías no formales o informales como la puesta en marcha, impulso y coordinación
de actuaciones referidas a procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales, con
el objeto de fomentar el empleo estable y de calidad y la cualificación profesional de los trabajadores propios, así como de aquellas personas que se incorporen a la organización.
Segunda
Obligaciones de las partes
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, conforme a sus competencias, se compromete a:
a) Organizar el procedimiento acreditación de competencias profesionales en las
unidades de competencia en las cualificaciones profesionales que se definan con
Supercuidadores, S. L.
b) Gestionar las distintas fases del procedimiento de acreditación de competencias
profesionales.
c) Expedir las acreditaciones que procedan al finalizar el procedimiento de acreditación
de competencias profesionales e incluirlas en el registro estatal correspondiente.
d) Realizar la difusión del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales y del procedimiento para la habilitación de las personas que realicen las
funciones de asesoramiento y/o evaluación y organizar y/o supervisar el seguimiento de la formación de los asesores y evaluadores, quienes, una vez superada
la formación y cumpliendo con los requisitos establecidos, recibirán la habilitación correspondiente.
e) Proporcionar el material de apoyo para facilitar las tareas de difusión, información
y orientación del procedimiento.
f) Facilitar instrumentos de apoyo para informar y asesorar a las personas que han participado en el procedimiento (hayan obtenido o no acreditación de sus competencias)
acerca de las vías de formación complementaria que tienen a su disposición para la
obtención de títulos de formación profesional y de certificados profesionales.
g) Mantener la aplicación informática para la gestión del procedimiento y resolver
las incidencias que surjan a lo largo del proceso.
2. La entidad Supercuidadores, S. L., se compromete a:
a) Prestar la información y orientación y apoyo en la inscripción, en su caso, que corresponda a los potenciales candidatos, para su inscripción en el procedimiento de
acreditación de competencias profesionales.
b) Facilitar la participación del personal en todas las fases del procedimiento.
c) Facilitar los recursos necesarios para desarrollar las fases de asesoramiento y de
evaluación, incluyendo, si procede, los equipos y materiales necesarios para la
realización de pruebas de competencia.
d) Facilitar las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que se realicen,
asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
Tercera
Financiación
El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen
las partes firmantes en su ejecución no generan costes ni dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.
Comisión de Seguimiento
Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones y en las acciones emprendidas en colaboración entre ambas partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento (en adelante, la “Comisión”) de carácter paritario, integrada por dos representantes de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo y dos representantes de Supercuidadores, S. L.
La presidencia de la Comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la
Dirección General de Formación, siendo la persona que actúe como secretario elegido en-
BOCM-20250613-31
Cuarta