D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250613-31)
Convenio –  Convenio de 23 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Supercuidadores, S. L., para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales e informales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025

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tre el resto de miembros de la Comisión. Los miembros de esta Comisión podrán acudir
asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios. En caso de ausencia, tanto del presidente como de los demás integrantes de la Comisión, podrán ser sustituidos por las personas que designen cada una de las partes.
La Comisión realizará las siguientes funciones:
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en
cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional
en el ámbito laboral.
c) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente convenio.
d) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
e) La Comisión realizará una valoración del cumplimiento del convenio.
f) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del convenio.
g) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.
h) La resolución de conflictos que pudieran surgir en el cumplimiento del mismo.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes tantas veces como se considere necesario.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día de la firma electrónica del último de los
firmantes y tendrá una duración de un año, pudiendo prorrogarse por períodos sucesivos de
un año, hasta llegar a la duración máxima de cuatro años, por mutuo acuerdo expreso de las
partes, siempre que lo comuniquen con, al menos, 15 días de antelación a la fecha prevista
para su finalización.
Este convenio será perfeccionado desde el momento de su firma por las partes y comenzará a producir efectos desde la misma.
Sexta
1. La modificación del convenio deberá realizarse por acuerdo unánime de las partes y se formalizará mediante adenda.
2. Son causas de extinción y resolución del convenio:
a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a propuesta de la
Comisión.
La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de
las partes, salvo en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, debiendo ser determinados en la Comisión de seguimiento
del Convenio.

BOCM-20250613-31

Modificación y extinción