C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20250613-24)
Convocatoria ayudas –  Resolución de 2 de junio de 2025, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se establece la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE JUNIO DE 2025

Pág. 87

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se establece la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Mediante el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se fijan sus objetivos y financiación, las modalidades de la financiación de la Unión Europea y las normas para la concesión de dicha financiación. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se configura como un instrumento de
gestión directa, por lo que los desembolsos a los Estados miembros de la Unión se efectúan
sobre la base de la verificación del cumplimiento de una serie de Hitos y Objetivos previamente determinados y que se recogen a través de la correspondiente Decisión de Ejecución
del Consejo.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a propuesta de la Comisión, el Consejo aprobará mediante una decisión de ejecución la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia presentado por el Estado miembro, y si la
Comisión evalúa positivamente el citado plan, en la propuesta de la Comisión de decisión de
ejecución del Consejo se establecerán las reformas y proyectos de inversión que el Estado
miembro ejecutará, incluidos los hitos y objetivos, así como las contribuciones financieras.
En la referida propuesta de Decisión de la Comisión también se establecerá, según lo
previsto en el apartado 5 del citado precepto, “d) el plazo, que no debería ser posterior al 31
de agosto de 2026, fecha en la que deberán haberse alcanzado los hitos y objetivos finales
tanto de los proyectos de inversión como de las reformas”.
El anexo revisado de 9 de octubre de 2023 de la Decisión de Ejecución del Consejo
por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021,
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España,
concreta distintos plazos para finalizar la implementación de las medidas o inversiones y
sus correspondientes objetivos en función de la componente en la que se incardinen cada
una de ellas.
La coordinación y el seguimiento de los programas de incentivos regulados por el Real
Decreto 477/2021, de 29 de junio para las ayudas de Autoconsumo, el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril para las ayudas de MOVES III y el Real Decreto 691/2021,
de 3 de agosto para las ayudas de PREE 5000, está atribuida al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Estas funciones se desarrollan a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto
del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Con objeto de que el IDAE, como Organismo Intermedio, o, en su caso, responsable de la gestión de los fondos de los referidos programas de incentivos, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante
las autoridades competentes, las bases reguladoras de los incentivos establecen que la
Comunidad de Madrid, debe remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el IDAE, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier
norma o reglamentación aplicable. Asimismo, con la aceptación del presupuesto correspondiente, la Comunidad de Madrid queda obligada a cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o

BOCM-20250613-24

24